Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Junio de 2019, expediente FLP 002073/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 25 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 2073/2019/CA1, sala III, “PERREGRINI, S.J. c/ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Civil N° 6; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La señora S.J.P. inició la presente acción de amparo con fecha 13/02/2019 (fs.

    8/17) contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto de que proceda a abonarle el monto total de pensión que le corresponde en virtud del fallecimiento de su cónyuge, así como también el pago de la retroactividad devengada hasta su efectivo pago, con más los intereses y costas correspondientes. Asimismo, solicitó que se declare la nulidad de la Resolución de U.B. n° RBC-BS 04131/18 por ser contraria a derecho.

    Refirió que su esposo, el señor G.V., era jubilado (número de beneficio 15-0-0101334-0) y en el mes de mayo de 2017 aceptó el ofrecimiento realizado por la ANSES respecto del denominado “Programa de Reparación Histórica”, por lo que su haber se incrementó al incorporar la suma por ese concepto.

    Manifestó que su esposo falleció el 14 de agosto de 2018, por lo que tramitó su pensión bajo el número de expediente 024-27-03697817-7-007-1 y al liquidársele los mensuales de noviembre y diciembre de 2018 advirtió que no se le abonó el ítem de “reparación histórica” que se encontraba incorporado plenamente al patrimonio del causante.

    Enumeró las normas en las que sustenta su petición y detalló cuál sería el monto que debió haber percibido si se hubiera incluido el ítem de reparación histórica.

    Explicó que -toda vez que el error continuó cometiéndose en los meses sucesivos-, inició un reclamo administrativo ante la ANSeS (expediente nro. 024-27-

    03697817-7-299-1), en el que –con fecha 17/12/2018- en la Resolución RBC-BS 04131/18, de la U.B., se denegó el Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33134642#237733847#20190625112324577 reclamo interpuesto, con fundamento en que si bien el causante G.V. percibía concepto de reparación histórica en su haber, el que se encuentra homologado correctamente, “se debe aguardar el circuito de procesos automáticos para poner a disposición de pago en su beneficio de pensión el concepto, pendiente al día de la fecha, de reparación histórica”.

    Sostuvo que dicha resolución es nula en tanto carece de causa y de motivación, al no indicar cuál es el proceso automático que debe aguardarse ni cuánto es el tiempo de espera.

    Fundó la admisibilidad de la acción de amparo y acompañó en respaldo de sus dichos las constancias documentales obrantes a fs. 1/7.

  2. Corrida la vista a la señora F.F. (fs. 18), que dictaminó respecto de la competencia del juzgado (fs. 19/vta.), el juez a quo dictó la...

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