Acuerdo nº 548 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario, 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario

Acuerdo N° 548 - Sala 2° 14/10/2005 'PEROZZI C. c/RODENASN.E. y/u otros s/ACCIÓN REIVINDICACIÓN' PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. REQUISITOS. POSESIÓN. CARACTERES.

A C U E R D O N° 548 En la ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de octubre de dos mil cinco, se reunieron en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores J.H.D., A.G. y J.M.S., con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'P.C.R. c/NoraE.R. y/u otros s/ACCIÓN REIVINDICACIÓN' Expte. N° 20/2005 (Distrito 8° Nom.), venidos en apelación del fallo de fs. 166/173.

Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 2ª. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el vocal doctor S. dijo: I) La sentencia de fs.

166/173, dispuso rechazar la excepción de prescripción adquisitiva interpuesta por la demandada, con costas a ésta, y hacer lugar a la demanda de reivindicación promovida por C.R.P., respecto de la parte proporcional pro indivisa, las cosas comunes y el departamento señalado con el número 03-04-A del edificio de calle S..

  1. entre las de G.. U. y S.L. de Rosario, Nros. 147, 151, 153, 157 y 159, -Dominio inscripto en el Registro General T. 48, Fo. 195, N° 110585, Plano 85666/57, Legajo 584, D.. Rosario-, ordenándole a la accionada N.E.R. entregar el inmueble libre de cosas y/o personas en 30 días, contados desde que quede firme el fallo, bajo apercibimiento de proceder al desalojo por la fuerza pública. Impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

La demandada apeló el fallo, y ya en la alzada expresó agravios a fs. 190/201, los que fueron contestados por la contraria, a fs. 205/212.

II) La sentencia, en orden a la acción de reivindicación, estableció que estaba acreditado en el expediente sucesorio 'DORES J. s/DECLARATORIA DE HEREDEROS' (Expte. N° 428/96) -que tuviera a la vista-, la cesión de derechos hereditarios efectuada por R.Z. y A.R.Z., -únicos herederos-, a favor de la aquí actora, colocada así en el mismo lugar, grado y prelación que correspondía a aquéllos, y respecto al inmueble objeto del juicio, que su dominio estaba inscripto en el Registro General a nombre de la accionante. Mencionó en el tema que el Registro General informó, con los datos respectivos transcriptos, que la cesión de herencia aludida estaba inscripta y subsistente; al igual que la declaratoria de herederos y su ampliación, de J.D., respecto del inmueble, que fuera transferido a nombre de la cesionaria C.R.P..

Tuvo por demostrado, por el reconocimiento expreso de la accionada en su responde de demanda, el reclamo que se le efectuara a ésta de devolución del inmueble, por carta certificada.

Dado lo expuesto, y a fin de determinar si como cesionaria la actora estaba legitimada para el reclamo, -y ello ante la negativa de la contraria con el argumento de carecer del dominio, que no pudo consolidarse, y menos aún la posesión-, la aquo señaló que la acción de reivindicación nace del dominio que se tiene sobre las costas particulares, ante la pérdida de la posesión, y se ejerce contra quien se encuentra en la posesión (art. 2758 C. Civil).

Tras mencionar la crítica a tal definición por la doctrina que postula un ámbito amplio de aplicación, y ello ante la cuestionable pérdida de la posesión por el reivindicante, cesionario, o comprador, consideró que en los casos especiales del heredero, del cesionario o el comprador, es altamente probable que no haya tenido nunca la posesión, por lo que mal podrían haberla perdido, situación que haría que jueguen otros principios, como la ficción de la continuación de la persona del causante, o la colocación en el lugar del cedente, o la cesión implícita de la acción.

Así, y al respecto entendió que la cesión contemplada en el art. 1444 C. Civil, alcanzaba a las acciones reales, como lo evidenciaría la nota al art. 1445, que expresa que la reivindicación fundada en el derecho de propiedad es cesible, como también lo es la acción negatoria, aunque es imposible ceder la parte principal y esencial, esto es, la comprobación de la propiedad libre.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR