Sentencia de Sala A, 10 de Febrero de 2011, expediente 6.781-C
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala A |
Poder Judicial de la Nación Nro. 11/11-CI Rosario, 10 de febrero de 2011.-
Visto, en acuerdo de la Sala A, el expediente de entrada N.. 6781-C, caratulado “PEROUCH, C.A. c/ INSSJP (PAMI) s/ DEMANDA LABORAL - SUMARÍSIMO”, (Expte.
N.. 87013, del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad), del que resulta:
Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 103/110) contra la resolución Nro.
273 de fecha 22 de octubre 2010 (fs. 89/90).-
Elevados los autos, se dispuso la USO OFICIAL
intervención de esta Sala “A” (fs. 115), quedando las presentes actuaciones en estado de resolver.-
Y considerando que:
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- La actora se agravió de que el a quo no consideró acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho sobre la base de los siguientes hechos: a) La existencia de una carta documento de fecha 07 de septiembre de 2010, por la cual el Instituto acepta la renuncia que la actora presentó mediante nota que también se encuentra acompañada en autos; b) El dictado de un acto administrativo publicado en el Boletín del Instituto y c) No haber justificado que la renuncia fue pedida a todos los niveles jerárquicos cuando se produjo la salida de la Licenciada Ocaña.-
Señaló que el INSSJP no emite actos administrativos, ya que la relación de trabajo se rige por el derecho privado, por lo tanto no gozan de la presunción de legitimidad. Indicó que el presente caso se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que deben ser aplicados los principios y presunciones que dicha norma consagra.-
En lo que concierne al peligro en la demora, expresó que se encuentra plenamente acreditado por la naturaleza alimentaria del derecho afectado.-
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- En orden al examen de procedencia de la medida cautelar, de conformidad con los recaudos previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conviene recordar que tiene dicho nuestro máximo tribunal que “Todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida cautelar debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza” (Fallos: 323:337 y 323:1849,
entre muchos otros).-
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- Ahora bien, corresponde señalar en primer término que nuestro máximo tribunal, receptando el dictamen del Sr. P.F., ha señalado que “La relación de empleo entre el Instituto...
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