Sentencia de Sala A, 2 de Octubre de 2015, expediente FRO 012087013/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 2 de octubre de 2015.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 12087013/2010, caratulado: “PEROUCH, C.A. c/ INSSJP PAMI s/ LABORAL”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, del que resulta Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que dedujo el representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (fs. 255), contra la sentencia del 23 de mayo de 2014 (fs.

246) que hizo lugar a la demanda interpuesta por C.A.P., declaró la nulidad de la resolución 1073/10-DE y en consecuencia ordenó que el Instituto la reinstale en el cargo que corresponda al escalafón y le pague las diferencias por salarios caídos, con costas.-

A fs. 261 la actora contestó los agravios, se elevaron los autos y se dispuso la intervención de esta Sala “A”, ordenándose que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 274).-

El Dr. C.F.C. dijo:

  1. - La demandada recuerda que P. fue designada Interventora del Departamento Establecimientos Hospitalarios Propios de la Unidad de Gestión Local IX Rosario por Resolución 784 del 30-06-2006, medida tomada a raíz de las anomalías detectadas en la administración de los recursos humanos de los Policlínicos PAMI I y II de esta ciudad y hasta tanto se normalice dicha situación.-

    Afirma que el a quo debió considerar que la actora se desempeñaba como Profesional Ayudante Interina (médica pediatra) en el Hospital Provincial del Centenario, donde solicitó licencia ordinaria sin goce de haberes a partir del 01.08.2006 y mientras dure el desempeño como Fecha de firma: 02/10/2015 Interventora en el Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Instituto. Manifiesta que también pidió

    Firmado por: ELEONORA PELOZZI, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A licencia a la Municipalidad de Rosario, donde trabajaba en la Secretaría de Salud Pública.-

    Sostiene que P. se contradice en su argumentación, cuando por un lado entiende que en el PAMI cumplía funciones como personal de planta permanente y por el otro solicitó licencia en el ámbito municipal y provincial invocando el desempeño de cargos políticos. Del mismo modo, afirma que esa contradicción también se puso de manifiesto cuando primero renuncia al cargo y luego realiza un reclamo laboral, lo que va en contra del principio de buena fe y de la regla que indica que no se pude ir en contra de los propios actos.-

    Recuerda que la actora hizo referencia a que su relación con el Instituto se encuentra enmarcada en la Ley de Contrato de Trabajo y que para que la renuncia del trabajador a su empleo sea válida debe hacerse mediante telegrama colacionado o ante la autoridad administrativa, pero sin embargo eso no resulta aplicable al presente caso, dado que al nombrársela en una función de carácter netamente política, con fines determinados, la relación estaba lejos de ser laboral. Además, señala que no resulta aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 697/05.-

    Por último, destaca que la desvinculación de P. fue producto de un acto volitivo sin vicio alguno, efectuado por una persona en plenitud de sus facultades, calificada para el puesto que desempeñaba, con vasta experiencia en la función pública, que mal pudo interpretar que el cargo que ejercía en Pami era en virtud de una relación laboral.-

  2. - Por medio de esta demanda, la Dra.

    C.A.P. pretende: a)que se deje sin efecto la Resolución 1073/10 del INSSJP, de setiembre de 2010, que Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR