Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2020, expediente Rc 124101

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.101 "P.L.A. C/ GUERRERO JULIO RENE Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó el pronunciamiento de origen que, a su turno, hiciera lugar a la acción de prescripción adquisitiva incoada por L.A.P. contra J.R.G., rechazándola al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. sentencias electrónicas de fecha 2-VII-2019 y 8-V-2020).

  2. Frente a ello, la accionante vencida -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que alega infracción a los arts. 1909, 1910 y 1911 del Código Civil. Asimismo, aduce el vicio de absurdo (v. escrito electrónico de fecha 10-VI-2020).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

Ha dicho este Superior Tribunal que la determinación de las cuestiones fácticas de lalitisy la valoración de los elementos de convicción aportados al proceso, así como también si quien pretende adquirir el dominio por prescripción ha demostrado que a su respecto concurren los requisitos legales, son temáticas de hecho propias de los jueces de la instancia ordinaria, que sólo a través de una indiscutida acreditación de que ha mediado un razonamiento absurdo, permite su reexamen en casación (conf. causas C. 121.147, "P., resol. de 11-X-2017; C. 122.864, "A., resol. de 26-XII-2018 y C. 123.457, "Guanini", resol. de 27-XI-2019), vicio lógico que, no obstante haber sido alegado, no se observa configurado en la especie.

En efecto, el Tribunal de Alzada -a la luz de la extensa prueba recabada en autos- para revocar lo decidido en primer grado y, en consecuencia, desestimar la pretensión de usucapión sostuvo que "... En autos la demandante ni siquiera alegó haber intervertido su título y tampoco aportó prueba alguna al respecto ... Por efecto propio del reconocimiento efectuado entonces, quien poseía (P.) pasó a poseer por otro (G., pasando aquélla a revestir, como se dijo, la calidad de "mera tenedora"; y al no haber intervertido su título, se mantiene en esa calidad, imposibilitándole adquirir el dominio por medio de la prescripción adquisitiva." (v. págs. 14/15 de la sentencia de fecha 8-V-2020)

Tal fundamento, que resulta ser el basamento jurídico del fallo atacado, no logra ser conmovido por los reproches expuestos en las págs. 12/44 del escrito electrónico (art. 279...

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