Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Septiembre de 2018, expediente CIV 031868/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

DENOY, S. contra S., M.G. y otros sobre daños y perjuicios

.

Expediente n° 12.102/2007.

Juzgado nº 99.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “DENOY,

S. contra S., M.G. y otros sobre daños y perjuicios”, y sus acumulados “AGUIRRE, D.N. contra S., M.G. y otros sobre daños y perjuicios”; “PERONI, M.N. contra S., M.G. y otros sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, Dr. O.J.A. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes en sendos procesos contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 1523/1536 de los presentes.

  2. Los hechos.

    1) “DENOY, S. contra S., M.G. y otros sobre daños y perjuicios”.

    La actora reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el día 6

    de mayo de 2006, siendo, aproximadamente, las 4.30 horas. Dijo que era trasportada en el asiento trasero izquierdo del vehículo Renault 9 (dominio TWR-078), conducido en la oportunidad por D.A..

    Explicó que se desplazaban por la calle C.L., de esta Ciudad, y en circunstancias en las que efectuaron el cruce con la calle G. resultaron Fecha de firma: 10/09/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    embestidos en el sector izquierdo del rodado por la Pick Up Ford R. (dominio EYC-953) que circulaba por la última arteria mencionada al mando de M.S..

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a los conductores de los vehículos.

    Requirió la citación en garantía de “Z. Argentina Cía de Seguros S.A.” y “Aseguradora Federal Argentina S.A.”, en su carácter de aseguradoras de los vehículos.

    El codemandado M.S. alegó la culpa de un tercero – A.,

    conductor del Renault 9 -, quien efectuó el cruce de la intersección infringiendo la luz del semáforo que regulaba el cruce. Señaló que la actora no usaba el cinturón de seguridad al tiempo del accidente (ver contestación a fs. 498/513 y presentación de fs.

    515/17).

    Z. Argentina Cia de Seguros S.A

    . asumió la cobertura del seguro respecto del vehículo Pick Up al tiempo del accidente. En lo demás, adhirió a la contestación de demanda que efectuó su asegurado (ver contestación de fs.529).

    D.N.A. endilgó la responsabilidad al conductor de la Pick Up,

    quien se desplazaba a excesiva velocidad por la calle G. y violó la señal del semáforo que regulaba el cruce (ver contestación de fs.539/546).

    Aseguradora Federal Argentina S.A.

    asumió la cobertura de seguro respecto del vehículo Renault 9 y adhirió a la contestación de demanda de su asegurado (ver responde de fs. 586/99).

    2) “AGUIRRE, D.N. contra S., M.G. y otros sobre daños y perjuicios”.

    El actor reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 6 de mayo de 2006. Relató que se desplazaba en el vehículo de su propiedad (Renault 9,

    dominio TWR-078) por la calle C.L., en compañía de M.P. y S.D..

    Explica que cuando estaba efectuando el cruce de la intersección con la calle G. resultó violentamente embestido en su lateral izquierdo por la Pick Up Ford Fecha de firma: 10/09/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    R. (dominio EYC-953), conducida por M.S., quien se desplazaba a excesiva velocidad y violó la luz del semáforo en el cruce.

    Dirigió la acción contra M.S. y solicitó la citación en garantía de “Z. Argentina Cia de Seguros S.A.”.

    El demandado M.S. alegó la culpa de la víctima como eximente de su responsabilidad, quien no respetó la luz del semáforo en el cruce y provocó la colisión (ver contestación de fs. 63/78 y fs. 89).

    Z. Argentina Cía de Seguros S.A.

    adhirió a la contestación de demanda de su asegurado (ver fs. 83).

    Se dispuso la acumulación del proceso a los autos “D., S. contra S.M.G. sobre Daños y Perjuicios” (ver decisorio a fs. 58/59).

    3)“PERONI, M.N. contra S., M.G. y otros sobre daños y perjuicios”.

    La actora reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el 6 de mayo de 2006. Dijo que era transportada en el asiento delantero derecho –

    acompañante- del vehículo Renualt 9 conducido por el Sr. A.. Explicó que el vehículo se desplazaba por la calle C.L. y cuando cruzaban la intersección con la calle G. resultaron embestidos en el lateral izquierdo por la Pick Up que se desplazaba por la última de las arterias e infringió la luz del semáforo en el cruce.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a los conductores de los vehículos.

    Requirió la citación en garantía de “Z. Argentina Cía de Seguros S.A.” y Aseguradora Federal Argentina S.A.”, en su carácter de aseguradoras de los rodados.

    Aseguradora Federal Argentina S.A.

    asumió la cobertura del seguro que amparaba al vehículo Renault 9. Alegó la culpa del conductor de la Pick Up, quien cruzó con luz roja cuando su asegurado estaba terminando el cruce de la intersección (ver fs.71/83).

    Fecha de firma: 10/09/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Z. Argentina Cía de Seguros S.A.

    reconoció la cobertura del seguro de la Pick Up. Sostuvo la culpa del conductor del Renault 9 quien violó la luz del semáforo en el cruce (ver fs. 89/102, lo que contó con la adhesión de su asegurado).

    Se decreta la rebeldía de D.N.A. (conf. decisorio a fs. 124).

    Se dispuso la acumulación del proceso a los autos “D., S. contra S.M.G. sobre Daños y Perjuicios” (conf. decisorio de fs. 168).

  3. La sentencia.

    El Sr. Juez de grado hizo lugar a las demandas interpuestas por M.N.P. y S.D. contra M.G.S. y D.N.A..

    Hizo extensiva la condena “Aseguradora Federal Argentina S.A.” y a “Z. Argentina Cía de Seguros S.A.”, respecto de esta última en la medida del seguro, con más los intereses a tasa activa desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.

    Hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por D.N.A. contra M.G.S., haciendo extensiva la condena a “Z. Argentina Cía de Seguros S.A.”, en la medida del seguro, con más los intereses a tasa activa desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.

  4. Los agravios.

    Expediente n° 12.102/2007.

    La empresa citada en garantía “Z. Argentina Cía de Seguros S.A.” se manifiesta acerca de la existencia del límite de cobertura que representa el tope de lo normado por el órgano de la contralor ($ 3.000.000), según los términos de la póliza.

    Desde otro ángulo objeta la responsabilidad que se le adjudicó en el hecho a su asegurado (S., 50%). A tal fin, cuestiona la valoración probatoria que se efectuó

    de la prueba testimonial y considera la falta de cinturón de seguridad como causa eficiente del daño.

    En otro orden de ideas, cuestiona –por elevados- los montos por los que prosperaron los rubros “Daño físico”, “Daño psíquico” “Daño moral”. Sostiene la falta de autonomía entre las partidas por “Daño psíquico” y “Daño moral”. Considera elevado el monto por y “Gastos Fecha de firma: 10/09/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    médicos” a favor de la coactora D..

    Expediente n° 31.868/2008,

    La aseguradora Z., además de cuestionar la manera en la que se adjudicó la responsabilidad, entiende elevados los montos reconocidos a la coactora P. en concepto de “Daño físico”, Daño psíquico” y “Daño moral”. Sostiene la falta de autonomía del “Daño psíquico y moral” y asevera la dúplica de la indemnización frente al reconocimiento del daño psíquico y el tratamiento en dicha esfera.

    Expediente 31.984/2008,

    Z. se queja de la responsabilidad que se le adjudicó. Considera elevados los montos por los que prosperaron las partidas por “Daño físico”, “Daño psíquico”. La falta de independencia entre el daño moral y psíquico. Y argumenta que existe la dúplica de la indemnización entre el daño psíquico y tratamiento en dicha esfera. Pide la reducción del “Daño moral”.

    Por último todos los expedientes Z. objeta la aplicación de la tasa activa desde la fecha del hecho hasta la del efectivo pago por cuanto lo decidido –a su entender- importa un enriquecimiento indebido a favor de la víctima.

    La coactora S.D. se agravia de la manera en la que se adjudicó la responsabilidad. Persigue el incremento de los montos reconocidos por “Daño físico”, “Daño psíquico”, “Daño moral”, “Gastos médicos, paramédicos y farmacia” y “Gastos de traslado y movilidad”.

    En el expediente n° 31.984/2008 “Z. Argentina Cía de Seguros S.A.” replica los argumentos vertidos en el expediente n° 12.102/2007.

    El actor A. se agravia de la responsabilidad que se le adjudicó. Objeta el rechazo del rubro “Desvalorización del rodado”. Pide el incremento de los montos por “Daño físico”, los demás desiertos.

    En el expediente n° 31.868/2008 “Z. Argentina Cía de Seguros S.A.” reproduce los argumentos vertidos en el expediente n° 12.102/2007.

    La actora P. objeta la forma en la que se adjudicó la responsabilidad y pide el incremento de la partida por “Daño físico”.

    Cuestiones de orden metodológico imponen valorar en primer término los agravios referidos a la forma en la que se adjudicó la responsabilidad en la anterior Fecha de firma: 10/09/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    instancia, para luego, si...

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