Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Octubre de 2012, expediente L 102294 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-de Lazzari-Hitters
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.294, "P., N.E. contra Colegio Inglés Brighton e Inst. Brighton. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción incoada. Impuso las costas del modo que especificó (fs. 1043/1049 vta.).

La actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1058/1097 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 1098 y vta.

Dictada a fs. 1112 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal a quo rechazó la demanda que N.E.P. entabló contra el Colegio Inglés Brighton y/o Instituto Brighton en procura del cobro de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, haberes e incentivo docente por el período octubre 2003 a octubre de 2004, sueldo anual complementario del segundo semestre de 2003, del primer semestre de 2004 y proporcional del segundo semestre de 2004, vacaciones de 2003 y proporcionales de 2004, pretensiones sustentadas en los arts. 16 de la ley 25.561; 2 de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345. En cambio, hizo lugar al pedido de entrega del certificado de servicios docentes.

    Para resolver de ese modo, juzgó que entre las partes no medió una relación laboral, con las típicas notas de subordinación jurídica, económica y técnica.

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba e invoca infringidos los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 1, 2, 7, 8, 9, 11, 13, 20, 27, 31, 33, 34 y 35 de la ley 13.047; 2, 9, 12, 58 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 11, 31, 39 inc. 3 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional.

    1. Sostiene la impugnante que la configuración de un vínculo de trabajo entre las partes no fue puesta en tela de juicio en el caso, por lo que -aduce- el sentenciante debió ajustar su decisión a determinar si la extinción del contrato resultó o no justificada (v. fs. 1072/1074).

    2. No obstante, dirigiéndose a neutralizar la definición referida a la inexistencia de relación laboral, plantea que:

      (i) La conclusión con arreglo a la cual el tribunal de origen determinó la ausencia de dependencia jurídica, económica y técnica es absurda, desde que -en base a los argumentos que despliega a fs. 1062/1072- alega que tales rasgos distintivos se encuentran demostrados.

      (ii) La valoración de las pruebas esenciales de la causa que efectuó el a quo, a saber: el intercambio postal, los informes provenientes de DIPREGEP, Instituto de Previsión Social, OSPLAD, Caja Complementaria para la actividad docente, y la pericia contable, resulta arbitraria, desde que -asegura- de ellas se desprende que en la especie se...

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