Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Marzo de 2020, expediente CIV 042679/2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

42679/2015 PERONI, A.O. Y OTRO c/ ASOC

CIVIL CLUB DE GOLF LAS PRADERAS DE LUJAN Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 13 de marzo de 2020.- DL Fs. 619

AUTOS Y VISTOS:

  1. En los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250).

    A tales efectos, es de señalar que, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).

    Sentado lo anterior, y conociendo en los recursos deducido contra la regulación de honorarios de fs. 587, se tendrá en cuenta además la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapa cumplida por los profesionales intervinientes hasta la declaración de caducidad, mérito de la labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9,

    10, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 t.o. ley 24.432.

    Por lo antes expuesto, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos noventa mil ($ 90.000) los honorarios regulados al Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Dr. M.S. letrado patrocinante y apoderado de la codemandada Consultora Videco S.A., por su actuación hasta la declaración de la caducidad de instancia.

    Por ser bajos se elevan a la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) los honorarios regulados al Dr. J.E.F.,

    letrado patrocinante y apoderado del codemandado Asociación Civil Club de Campos de Golf Las Praderas de Lujan y Consorcio de Propietarios Club de Campo Las Praderas de Lujan, por su actuación en la primera etapa del proceso.

    Por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000) los honorarios...

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