Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 13 de Julio de 2015, expediente CIV 020783/2014

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “P, M S y otros c/ E, C R s/ Tenencia de hijos y régimen de visitas” (expte. n° 20783/2014 – J. n°

10)

Buenos Aires, de julio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 97, contra la decisión de fojas 68 en cuanto hace saber al señor C R E que debe dar estricto cumplimiento con el convenio celebrado en autos y en su caso expresar su disconformidad a través del proceso pertinente.

Con el memorial obrante a fojas 99/102, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 103, fue contestado a fojas 106/109. Solicita se declare nulo el pronunciamiento apelado, por haberse violado su derecho de defensa y demás razones allí expuestas.

II - De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.-

Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

Esto es lo que sucede en la especie, el recurrente no rebate eficazmente lo decidido por la señora Juez de grado, por el contrario se limita a solicitar la nulidad del fallo entendiendo que se violento su derecho de defensa en juicio, sin señalar concretamente cual o cuales son los agravios que efectivamente le causa el fallo recurrido.

Por otra parte, no se advierte la violación al derecho de defensa que alega el apelante, pues la señora J. de grado se...

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