Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Julio de 2019, expediente CSS 069633/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 69633/2014 AUTOS: “P.C.E. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que la parte actora inició demanda con el objeto de percibir en forma retroactiva la pensión de guerra instituida por ley 23848, desde la finalización del conflicto por las islas Malvinas (14.6.82)y hasta el 17.09.09 (fecha inicial de pago de la prestación).

  2. Por sentencia del Juzgado Federal n° 9 del Fuero se hizo lugar a la demanda y ordenó a la Anses que en el plazo de 120 días de notificada la sentencia, proceda al pago del retroactivo solicitado desde la solicitud del reclamo administrativo previo, a la vez que impuso las costas por su orden y reguló los honorarios.

    Contra lo resuelto ambas partes interpusieron recurso de apelación que fueran concedidos y fundados en los respectivos memoriales.

  3. A fin de resolver la controversia, conviene en primer término, analizar la normativa aplicable en la especie.

    La ley 23848, en su redacción originaria, dispuso el otorgamiento de una pensión vitalicia, cuyo monto mensual sería equivalente al 100% del haber mínimo de jubilación ordinaria que percibían USO OFICIAL los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores dependientes, a los ex-soldados combatientes conscriptos que hubieran participado en efectivas acciones bélicas, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2/4/82 y el 14/6/82, debidamente certificado por la autoridad competente que determine la reglamentación (art. 1°).

    Con posterioridad, a partir de la modificación introducida por la ley 24652 se determinó que el monto de la pensión sería equivalente al 100% de los rubros ‘sueldo’ y ‘regas’ que correspondiera al grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hubieran estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre las fechas indicadas en el párrafo anterior, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90.

    Además, se determinó que también gozarían de este beneficio los...

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