Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Diciembre de 2010, expediente 29.789

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

  1. Causa n° 29.789 “P.,

    A. y otros s/casación”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 17.534/08/64-

    Reg. n° 32.399

    Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las actuaciones a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de casación deducidos a fs. 221/240 por el Sr. Defensor Oficial Dr.

    G.E.K., en representación de A.P., y a fs. 245/255 por USO OFICIAL

    la Sra. Defensora Oficial ad-hoc Dra. N.R.F., por J.C.F., E.F.W., C.O.G., V.F.C., J.C.R., M.J.G., R.J.G., J.E.A., O.G. y H.H.S., contra la resolución de fs. 215/216 vta. que no hiciera lugar a la nulidad del auto de fs. 133/136 (art.

    123 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación, a contrario sensu) -

    dispositivo I-, y confirmara el punto

  3. de la resolución de fs. 133/136 que no hiciera lugar a los planteos de nulidad y de falta de acción formuladas por los Dres. N.T. y G.K. respecto del auto de fs. 4425 del principal, falta de acción de las querellas por violentarse el principio de preclusión de los actos procesales y nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados por las querellas y el Sr. Fiscal por entender que se modificó la plataforma fáctica del hecho investigado -dispositivo II-.

  4. En punto a los planteos formulados por los recurrentes en cuanto al rechazo de las nulidades articuladas oportunamente, cabe señalar que no siendo la resolución apelada de aquellas mencionadas en los artículos 457, 459 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación, no resulta del caso determinar para la procedencia del recurso casatorio si se dan o no los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 456 de aquél cuerpo legal, pues para abrir la mencionada vía extraordinaria tales requisitos deben reunirse concomitantemente (conf. de esta Sala causa n1 16.278 AFargosi s/nulidad@,

    reg. n1 17.821 del 3.8.00, causa n1 17.844 A.C., J.A. s/nulidad@, reg. n1 19.356 del 20.12.01, causa n1 20.581 AInc. de nulidad de A., V.A., reg. n1 22.028 del 10.2.04, causa n1 20.949 AAcosta,

    J.E. y otros s/nulidad@, reg. n1 22.293 del 12.4.04, causa n1 21.737

    AAlderete, V. y otro s/nulidad@, reg. 1 23.377 del 9.2.05, causa n1 22.571

    AInc. de nulidad de G., M.@, reg. n1 24.594 del 13.12.05, causa n1

    16.013 ACaballero, A.C. s/nulidad@, reg. 17.141, del 23.12.99; de la Sala I

    de este Tribunal, c. n° 40.355, rta. 20.11.07, reg. n° 1385, y sus respectivas citas).

    En igual sentido sostuvo...

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