Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Diciembre de 2021, expediente COM 015466/2021/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
15.466/2021
P.F.J. c/ CONSTRUCCIONES, INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS S.A. s/ ORDINARIO
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora la decisión del 12.10.2021 que denegó –en el marco de la acción de nulidad de asamblea promovida contra el ente accionado- la suspensión preventiva respecto de las decisiones adoptadas en los puntos 1 y 2 del orden del día de la Asamblea General Ordinaria celebrada en la sociedad Construcciones,
Infraestructura y Servicios S.A celebrada el 17.08.2021.-
Para así decidir, el Señor Juez a quo sostuvo que los hechos relatados por el accionante no eran suficientes para acreditar la existencia de los motivos graves previstos por el art. 252 LGS y que si bien la asamblea cuestionada fue celebrada en un domicilio distinto al social inscripto –sin perjuicio de su análisis en un marco amplio de debate y prueba-, la misma se habría celebrado en la misma jurisdicción, con publicación previa en el Boletín Oficial, sin que se apreciara algún impedimento para concurrir a ese acto por parte del aquí recurrente. Asimismo, expuso el magistrado que no surgía, en esta instancia, que la forma de instrumentación de la convocatoria conlleve el otorgamiento de la cautelar, pues no estaría dada con meridiana claridad la suficiente convicción en torno a la procedencia de la medida solicitada.
Los fundamentos del recurso obran desarrollados en este expediente digital.
Fecha de firma: 17/12/2021
Alta en sistema: 21/12/2021
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
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) El accionante se agravió de lo resuelto en la instancia de grado insistiendo en que debían suspenderse las decisiones adoptadas en la citada asamblea, a efectos de reintegrarlo como presidente de la sociedad, pues, no se habrían explicitado –
según dijo- las causales que la normativa explicitada plantea como imprescindible para una remoción. Indicó que el acta que convoca a la Asamblea para su remoción sería nula y que, por eso, no concurrió.
Señaló que la decisión asamblearia tendría relación con una disputa con la mayoría accionaria respecto de maniobras económicas que perjudicarían a la sociedad, por lo que se lo apartó de su dirección. Manifestó, que a su criterio, estaría acreditada la procedencia de la medida cautelar ya que la demora en el dictado...
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