Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Octubre de 2021, expediente FTU 000372/2004/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

372/2004 PERNAS RICARDO c/ BANCO BOSTON Y OTRO s/ACCION

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el pedido de aclaratoria planteado por la letrada S.E. el 28/09/2021, y CONSIDERANDO:

Que mediante escrito de fecha 28/09/2021 la doctora S.E. plantea aclaratoria sosteniendo que se ha omitido pronunciarse respecto de las costas en la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2021

Que, adentrándonos al análisis de la cuestión propuesta, juzgamos que el remedio intentado no resulta procedente y por ende debe desestimarse. En efecto, la aclaratoria está prevista y procede únicamente para subsanar o corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones cometidas en el decisorio respecto de las pretensiones discutidas en el litigio siempre que no se altere lo sustancial de lo decidido (art. 36, inc. 6,

procesal).

De los términos planteados por el recurrente no se advierte que, en el fallo dictado por este Tribunal, con fecha 23 de septiembre de 2021, se verifique la existencia de alguno de los supuestos conceptos oscuros u omisiones que justifique el dictado de la aclaratoria peticionada.

Fecha de firma: 29/10/2021

Alta en sistema: 04/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

No obstante, lo señalado, examinadas las constancias de autos, consideramos que lo planteado no resulta procedente, ya que las apelaciones interpuestas a fs. 142 y fs. 141, fueron concedidas por el señor Juez de primera instancia (22/06/2020) en los términos del art. 244 Procesal, y en tal marco fueron examinados en la sentencia del 23/09/2021.

Que así, es criterio de este Tribunal, que los recursos planteados contra regulaciones de honorarios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR