Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 26 de Octubre de 2010, expediente 236/10

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 236/2010 -

I- “PERNAS BEATRIZ C/ OBRA SOCIAL

Juzgado nº 4 UNIÓN PERSONAL S/ AMPARO”

Secretaría nº 8

Buenos Aires, 26 de octubre de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 20, fundado a fs.

29/34bis, contra la resolución de fs. 13/14, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.

108/109, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la demandada arbitrar las medidas del caso para mantener la cobertura que la accionante venía gozando hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Esta decisión suscita la queja de la destinataria de la medida, quien -en lo sustancial- sostiene que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, ya que la accionante estaba afiliada a la obra social como concubina del afiliado titular fallecido, por lo que carece de legitimación para efectuar peticiones en nombre propio.

    En ese sentido, sostiene que habiendo fallecido aquél, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Obras Sociales, sólo le asiste derecho a recibir las prestaciones médico asistenciales por el plazo de tres meses, a partir de los que corresponde efectuar su baja como USO OFICIAL

    afiliada.

    Asimismo, agrega que no resulta de aplicación el art. 10, inc. h, de la ley 23.660

    -en cuanto dispone que en caso de muerte del trabajador los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios por el plazo de tres meses sin obligación de efectuar aportes, a partir de cuyo vencimiento podrán optar por continuar en ese carácter,

    cumpliendo con los aportes que le hubieran correspondido al beneficiario titular, cesando ese derecho a partir de que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiarios titulares prevista en la ley-, habida cuenta de que la norma se circunscribe al caso del trabajador activo y no al jubilado, y que establece como requisito que los integrantes del grupo familiar no sean recipiendarios de los beneficios de otra obra social, como sucede en el caso con la actora que goza de una pensión y sus aportes son girados al PAMI, lo cual también descarta el peligro en la demora invocado.

    Al respecto, señala que toda posibilidad de opción es imposible ya que la obra social no se encuentra inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95 a tal efecto.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    corresponde señalar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud,

    y que el juicio de...

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