PERNA, JOSEFA GLADYS c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Fecha27 Septiembre 2023
Número de expedienteFRO 019049/2021/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

–integrada- el expediente Nº FRO 19049/2021/CA2, caratulado:

“P., J.G. c/ PAMI- INSSJP/ amparo ley 16.986"

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad) del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2022, que declaró abstracto el pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, imponiendo las costas del proceso a la demandada.

  2. - Concedido y sustanciado el recurso fueron elevados los autos, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  3. - Se agravió apelante de la imposición de costas a la “vencida”. Dijo que se acreditó el cumplimiento prestacional antes de la contestación del informe circunstanciado, por lo que, por aplicación del artículo 14 de la Ley 16.986, no correspondería su condena en costas. Solicitó se revoque la decisión imponiendo las cosas en el orden causado, por así corresponder. Hizo reserva del caso federal.

    Y Considerando que:

  4. - En cuanto a la condena en costas del proceso a la demandada apelante habré de proponer al acuerdo el rechazo de los agravios y la confirmación del referido régimen. Ello por cuanto considero acertados los fundamentos del a quo que hago míos y no encuentro en nada conmovidos por las argumentaciones de la impugnante, las cuales fueron oportunamente atendidas y desestimadas por aquél.

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR