Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 021183/2019/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2022, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “P., Carlos Alberto c/

Permuy, S.I.E. s/ desalojo: comodato” (expte. 21.183/2019),

respecto de la sentencia dictada el día 10 de septiembre de 2021 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. ROBERTO PARRILLI- Dra. LORENA FERNANDA MAGGIO- Dr.

CLAUDIO RAMOS FEIJOO -.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2021, interpone recurso de apelación C.A.P..

    Sustancialmente postula que inició el proceso de desalojo contra su hermana por haber finalizado el contrato de comodato que los unía, que lo hizo como propietario de la vivienda y por la necesidad de habitarla que tenía. Explica que la defensa de la demandada, invocando la posesión del inmueble no ha sido acreditada y destaca que promovió la presente demanda en virtud del comodato precario que se instauró en base al vínculo de hermandad con la demandada.

    Señala que se encuentra acreditada su condición de propietario y no así la defensa de la encartada, quien tampoco efectuó reconvención alguna.

    La demandada sostiene que el recurso debe ser declarado desierto. Explica que el actor demandó a título de comodante y no demostró dicha condición.

    Agrega que ejerce una relación de poder sobre la cosa y que la posee con ánimo de dueña, de forma ostensible, pacífica y pública.

    La sentencia apelada desestimó el desalojo del inmueble de la calle V.5., piso 7 “A” de esta ciudad señalando que el actor no logró acreditar el contrato de comodato precario que habría celebrado con la demandada. Por su parte, como argumento secundario, refirió que la accionada acompañó facturas y comprobantes de pago de servicios como Metrogas, Edesur, de telefonía y televisión, de agua y de ABL, comprensivas desde el 1999 a la fecha. Así como Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    también liquidaciones y comprobantes de pago de expensas y una factura de compra de una alacena.

  2. El proceso de desalojo ha sido legislado como un proceso especial cuyo objeto es viabilizar una pretensión...

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