Permiten a Shell vender más caro

Mientras se entretenía con el envío de "su arca" a Angola y sus conversaciones con empresarios brasileños, el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, recibió un revés judicial en su pelea con la petrolera Shell: la Justicia suspendió los efectos de la resolución que obligaba a la petrolera a vender combustible para transporte aeronáutico a un precio que no superara el 2,7% del valor de la nafta súper.En términos legales, el 11 de este mes, la sala 3a de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial, le concedió a Shell con efecto suspensivo un recurso de apelación que había interpuesto contra la resolución N° 17 de la Secretaría de Comercio Interior, dictada el 12 de marzo, que, según expuso la recurrente, era arbitraria, ilegítima y le causaba graves perjuicios económicos.Esa resolución ordenaba, "con carácter cautelar y por tiempo indeterminado, suministrar a los titulares de aeronaves inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves de la República Argentina, combustible para transporte aeronáutico ("JP1" o "aerokerosene"), de cabotaje o internacional, a un precio neto de impuestos que no supere el 2,7% del precio neto de impuestos de la nafta súper (no premium) de la estación de servicio de su bandera más cercana al aeropuerto de que se trate".La Justicia dio la razón a Shell en cuanto a que se trataba de una medida dictada por un órgano que carece de facultades para hacerlo, que prescinde de las normas vigentes según las cuales el precio de los combustibles líquidos está desregulado, y que soslaya que Shell no tiene una posición de dominio y que, por eso, no puede hacer ejercicio abusivo de ella.La Sala 3a coincidió con la petrolera, además, en que la resolución la "obliga a comercializar el "JP1", que es una commodity , a un precio inferior al del mercado regional e internacional", y que "vincula ese precio máximo a un producto (nafta súper) de características y destino totalmente distintos".Shell también había dicho que la Secretaría de Comercio "compara los precios de esos productos ["JP1" y nafta súper] según valores de YPF, por lo que no existe respecto de Shell la diferencia del 33% que se invoca para sostener una posible apropiación de ganancias extraordinarias...

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