Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 067424/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

PERLOTTI, ELIAS RUBEN Y OTROS c/ TRIVISONNO, J.L. s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n° 67424/2016

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 31

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de mayo del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “PERLOTTI, ELIAS RUBEN Y

OTROS c/ TRIVISONNO, J.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (21 de septiembre del 2021) y la citada en garantía (20 de septiembre del 2021), contra la sentencia de primera instancia (15 de septiembre del 2021). Oportunamente, los accionantes lo fundaron (24 de diciembre del 2021) y la empresa de seguros hizo lo propio (27 de diciembre del 2021). Corrido el traslado, recibieron réplica de los emplazantes el 2 de marzo del 2022 y de la aseguradora el 7 de marzo del 2022. Luego, se llamó autos para sentencia (15 de marzo del 2022).

II- Los antecedentes del caso Los señores E.R.P., C.A.M. y M. de la Paz S. reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito acontecido el 1 de diciembre de 2015, a las 15.00 horas, aproximadamente, en la intersección de las calles Constitución y Virrey Liniers, de esta ciudad (fs. 31/40, ampliada a fs. 44).

Relataron que el señor C.A.M. conducía el vehículo marca Renault Trafic, dominio TIB 018, de forma prudente y con el cinturón de seguridad abrochado, por el carril izquierdo de la calle Constitución. Narraron que, al llegar a la encrucijada referida, detuvo totalmente la marcha.

Aseveraron que, tras observar que no circulaban rodados, realizó tres cuartas partes del cruce y, de manera imprevista, fue embestido por el automóvil marca Peugeot modelo 208, dominio NUT 991, conducido por la señora J.L.T.. Detallaron que aquélla no aminoró la velocidad ni se anunció.

Adujeron que impactó con la parte delantera izquierda de su rodado, el lateral derecho delantero del automotor de los coactores. Añadieron que, por la inercia del Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

golpe, el coaccionante fue despedido hacia su costado izquierdo para terminar contra un árbol y el vehículo se destruyó.

Adicionaron que no había semáforos en la intersección y que la emplazada circulaba a alta velocidad. Detallaron que el señor M. no pudo frenar por la presencia de vehículos delante de él.

Alegaron que como consecuencia del siniestro sufrió diversas lesiones por las que el mismo día fue trasladado al “Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía” y luego derivado a la “Clínica Santa Isabel” de la misma ciudad.

Atribuyeron la responsabilidad por el hecho dañoso a la señora J.L.T., por su obrar negligente, en su carácter de propietaria y conductora del automotor interviniente en el choque.

Pormenorizaron los rubros reclamados, tanto respecto del conductor del automóvil (señor M., como de los copropietarios del mismo (señores P. y S..

A su vez, citaron en garantía a “Mapfre Argentina Seguros S.A.”, ofrecieron prueba y solicitaron se haga lugar a la demanda, con costas.

A su turno, la señora J.L.T. contestó demanda por medio de gestor (fs. 70/85), presentación que luego fue ratificada mediante el poder correspondiente (fs. 99 a 100).

Realizó una negativa específica de los acontecimientos y reclamos formulados en la demanda. Luego, reconoció la ocurrencia del hecho, pero difirió en cuanto a su mecánica.

Explicó que circulaba a bordo de su rodado por la calle V.L. conforme las normas de tránsito. Indicó que, al arribar a la intersección con la arteria Constitución, emprendió el cruce. Precisó que, a la mitad de la encrucijada, apareció

por la Calle Constitución, desde la izquierda, de forma sorpresiva, imprudente y a excesiva velocidad, el automóvil de los reclamantes. Especificó que el señor M. violó su prioridad de paso y una señal de “PARE” y provocó el siniestro en carácter de embistente. Estimó que ello emerge de la ubicación de los daños en el rodado, lo que se aprecia en las fotografías acompañadas.

En adición, aportó que no surge que el chofer del Renault Traffic haya circulado, al momento del accidente, con el cinturón de seguridad colocado.

Finalmente, impugnó los rubros indemnizatorios, ofreció prueba y requirió se rechace la acción, con costas.

Con posterioridad, se presentó la aseguradora y adhirió a la contestación de la señora T. en todos sus términos (fs. 96/97).

Previo al dictado de la sentencia, se denunció el fallecimiento del señor E.R.P., por lo que la coactora S. se presentó en carácter de cónyuge y heredera de aquél (fs. 380 a 381 y 384 a 389).

Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (15 de septiembre del 2021).

III- La sentencia La jueza de grado atribuyó la responsabilidad en un 50% a cada una de las partes, por lo que admitió parcialmente la demanda y condenó a la señora J.L.T., de forma extensiva a “Mapfre Argentina Seguros S.A.”, a pagarle a los señores C.A.M. y E.R.P. -hoy a sus herederos- la suma de $320.000 y $37.250, respectivamente (15 de septiembre del 2021).

A su vez, impuso las costas en un 50% a la parte actora y en un 50% a la parte demandada y su aseguradora.

Asimismo, juzgó que los intereses se devenguen conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho hasta la del efectivo pago.

Finalmente, difirió las regulaciones de honorarios para una vez aprobada la liquidación definitiva.

IV- Los agravios La citada en garantía se agravia de la atribución de la responsabilidad a su asegurada (expresión de agravios presentada el 27 de diciembre de 2021).

Alega que la a quo realizó una errónea valoración de la prueba. Considera que preponderó los testimonios que se contradicen y no las constancias objetivas de la causa penal que demuestran que, a la fecha de los hechos, existía un cartel de “PARE” que no respetó el legitimado activo. Remite a la pericia efectuada en sede criminal.

Indica que la accionada circulaba con doble prioridad de paso ya que lo hacía desde la derecha y existía señalización. Resalta el carácter de embistente del coactor y que el rodado de la legitimada pasiva arribó primero a la intersección.

Agrega que la compañía de seguros de los reclamantes informó que indemnizó a la señora T., lo que implica un reconocimiento de la responsabilidad de aquéllos.

Luego, embate contra los rubros indemnizatorios por los que prosperó la demanda.

Cuestiona la admisión de la incapacidad sobreviniente del señor M. y, en su defecto, su cuantificación. Precisa que no se demostró la relación causal.

Con respecto al daño psicológico, aporta que, según la pericia, el coactor padecía un trastorno de base cuyo porcentaje se atribuyó al hecho de autos.

Por otra parte, ataca la procedencia y cuantía del daño moral por elevada.

Sostiene que no se justificó y que, en todo caso, la suma otorgada no guarda Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

relación con las constancias de la causa ni con la realidad económica que circunda al expediente.

Solicita el rechazo de los daños al vehículo y la privación de uso. Refiere que fueron ocasionados exclusivamente por la imprudencia del conductor.

A su vez, objeta la tasa de interés. Señala que la sentencia fija montos a valores actuales, por lo que solicita se aplique una tasa pura hasta el dictado de la sentencia de primera instancia y, desde allí y hasta el efectivo pago, otra tasa.

Finalmente, hace reserva del caso federal y peticiona se revoque la sentencia de grado, con costas a la parte actora.

A su turno, los legitimados activos se quejan de la responsabilidad atribuida a su parte y de los montos por los cuales prosperó la demanda (expresión de agravios presentada el 24 de diciembre de 2021).

De forma preliminar, pretenden, por el tiempo transcurrido entre la interposición de la demanda y el proceso inflacionario galopante, un incremento de su petición inicial a la cantidad de $5.000.000 (y de $1.300.000 en concreto para el daño moral a favor del señor M., en tanto supeditaron su reclamo a lo que resultara de la prueba.

Estiman que de las constancias de autos, declaraciones de los testigos presenciales y la causa penal se desprende la culpabilidad total de los accionados.

Alegan que como el coactor M. circulaba por la calle Constitución por la izquierda, es evidente que el rodado de la demandada llegó después que aquél a la intersección, cuando ya había avanzado tres cuartas partes de una encrucijada sin semáforos. Agregan que la demandada circulaba por el carril derecho, pues a la izquierda tenía una bicisenda y, tras impactar a la camioneta con su frente izquierdo,

según informó el perito, giró sobre su eje y se desplazó hacia adelante. Remiten al croquis obrante en la causa penal.

Resaltan que la calle Constitución es de mayor importancia que Liniers y que la reclamada transitaba a excesiva velocidad, lo que emerge de las huellas de derrape y frenado y su posición final. Explican que ello también demuestra que la emplazada comenzó a frenar antes de llegar a la mitad de la encrucijada y que el...

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