Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Febrero de 2017, expediente CIV 021553/2001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21553/2001. P.W.G. c/B.D.P. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de febrero de 2017.- CC fs. 1133 AUTOS Y VISTOS:

A.- Proveyendo al escrito de fs. 1131/1132:

Sin perjuicio de señalar que el extremo invocado no se encuentra acreditado, por tratarse el presente de un proceso ejecutivo y considerando su estado procesal así como el tenor del pronunciamiento a dictarse en esta Alzada –que no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación- no ha lugar a la suspensión de términos que solicita.

En consecuencia, deberá estarse a lo que se decide a continuación.

B.- Para resolver el recurso extraordinario interpuesto, la solicitud de sumario administrativo y el planteo de hecho nuevo.

Por una cuestión de orden metodológico corresponde avocarse a la primera cuestión.

  1. La ejecutada plantea recurso extraordinario contra lo resuelto a fs. 1104/6.

    Ahora bien, la recurrente pretende, por esta vía, rebatir, además de cuestiones procesales, situaciones que se encuentran precluídas, tal como se hizo saber en dicha resolución.

    En ese sentido, el recurso extraordinario interpuesto no ha de tener favorable recepción porque la cuestión resuelta, es de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria y la decisión cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135; 300:200; 311:2660; 312:866; 2249; 313:83; 101). Las garantías Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15052774#170281677#20170203090906656 constitucionales cuyo desconocimiento se alegan carecen así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el art.

    15 de la Ley 48 para la procedencia del recurso intentado.

    Es requisito esencial para la procedencia del recurso introducido por la recurrente la existencia de una "cuestión federal"

    que habilite la revisión por parte del máximo Tribunal Nacional, se destaca que la cuestión federal debe tener una relación directa e inmediata con la materia del juicio y haber sido resuelta en forma contraria al derecho federal invocado. Bajo ese contexto, no se advierte, en la especie, que la materia federal se encuentre directamente comprometida en la sentencia, de modo que autorice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR