Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Diciembre de 2016, expediente CIV 021553/2001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21553/2001. P.W.G. c/B.D.P. s/ EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de diciembre de 2016.-SM fs.1104.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I-Solicita la ejecutada que se deje sin efecto el proveído de fojas 1080, debido a que las cuestiones que aquí plantea guardan estricta relación con aquellas que se encuentran tramitando en la instancia de origen en los autos conexos “K., E.S. y otros c/ Boero, D.P. s/ ejecución hipotecaria”. Causa n°

36.423/2001.

Liminarmente cabe señalar que las resoluciones dictadas por el tribunal de alzada, tal como aquí sucede, no son susceptibles, como principio, de revocación en virtud de su carácter definitivo (cfr. artículos 238 y 239, "in fine" del Código Procesal), más aún cuando ese instituto no se encuentra regulado en la ley de forma.

En ese escenario y en atención a que ella es consecuencia de una anterior que se encuentra firme –ver fojas 1077-, se la desestima, máxime si se considera que en el día de ayer llegaron a este tribunal los autos “K., E.S. y otros c/ Boero, D.P. s/ ejecución hipotecaria” Causa n° 36.423/2001, los que se encuentran a despacho. Todo lo que así se decide.

II-Como quedó dicho el encontrarse ante esta Alzada la causa n° 36.423/2001, nada obsta a que se proceda al tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra las decisiones de fojas 1039, puntos 3 y 4, reproducidas a fojas 1051, y contra el punto 6 de fojas 1051.

III-Por una cuestión de método, habrá de tratarse en primer término la apelación contra lo resuelto en el punto 4 de fojas 1039, reproducido a fojas 1051.

Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15052774#165838137#20161201121519018 El planteo de la actora se dirige a cuestionar “la legitimación de la parte actora, y de su letrado” excepción ésta que respecto del último de los nombrados no existe, en tanto considera que la escritura matriz donde consta el mutuo con garantía hipotecaria y su primer testimonio no son coincidentes y por ende resultan nulos.

El a quo, entendió que el planteo excede el ámbito de este juicio ejecutivo y que la parte para hacer valer su derecho debía ocurrir por la vía y forma que corresponda, en otras palabras, que inicie el juicio de redargución de falsedad en sede civil y/o penal.

Es que mediante el escrito de fojas 1054/1058 no se hace otra cosa que volver en realidad sobre...

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