Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 20 de Septiembre de 2018, expediente CIV 022534/2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 22534/2018 PERLA, NICOLAS Y OTRO c/ CONS DE PROP VIRREY AVILES 2869/71 s/CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Buenos Aires, de septiembre de 2018. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 39 y 103.

Los actores promueven demanda contra el Consorcio de Propietarios de la calle V.A. 2869/71, con el objeto de convocar una asamblea extraordinaria para obtener la aprobación de las modificaciones efectuadas en las unidades funcionales n° 11 y 12 y para que consecuentemente se modifiquen los porcentuales. Solicitan asimismo una medida de tutela judicial preventiva contra DGFYCO-AGC del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que se ordene la suspensión de la tramitación de todo expediente abierto ante sus distintas dependencias.

La Sra. Magistrada titular del Juzgado Civil n° 39 declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “G., M.I. c/ Cons. de P.. V.A. 2869/71-Buenos Aires s/ convocatoria de asamblea” (n° 55.600/2010), radicado ante el Juzgado Civil n°

103.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs.

85/86.

Planteada así la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL...

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