Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Octubre de 2017, expediente CNT 005655/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.92121 CAUSA NRO.

5655/2012/CA1 AUTOS: “P.R.K. C/ UABL S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 58 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 143/148, se alzan la parte demandada y la actora a tenor de los memoriales que lucen a fs.

    149/153 y a fs. 154/156 que merecieron –a su vez-, las réplicas de fs. 158/159 y 161/164.

    II- Memoro que en el particular, la Sra. Jueza “a quo” resolvió receptar el reclamo, condenando a la demandada a abonar las indemnizaciones adeudadas y derivadas de la desvinculación que fue decidida el día 25/05/2011 (cfr.

    liquidación que practicó a fs. 148 vta.). Para así decidir, si bien consideró que el Sr. P. celebró un contrato de ajuste con la patronal, ante la ausencia de alegación oportuna y la falta de acreditación de las causas objetivas de la contratación del actor por tiempo determinado, concluyó que el vínculo laboral que unió a las partes fue por intermedio de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. En tal sentido, evaluó que la ruptura intempestiva e incausada por parte de la patronal generó el derecho del trabajador a acceder a las indemnizaciones del régimen convencional aplicable. (CCT 4/72).

  2. La demandada se agravia porque afirma que en grado se aplicó de manera incorrecta los principios del derecho del trabajo, al considerar que la ley sustantiva desplaza a la legislación marítima, otorgándole derechos que no le asisten. Argumenta, por un lado, que el trabajador no alcanzó los 150 días que prevé la ley de navegación para adquirir la estabilidad en su empleo y por el otro lado, no comparto la decisión acerca de que la empresa debió alegar la causa de la vinculación para considerar al contrato de ajuste, como un contrato a plazo.

    Transcribe jurisprudencia en apoyo a su tesitura. Asimismo, impugna no sólo la multa contenida en el art. 80 de la LCT sino la condena a hacer entrega de los mismos. Finalmente, solicita ser eximido de la sanción del art. 2 de la ley 25.323 prevé, conforme el progreso de los anteriores agravios.

    Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20888468#192018746#20171026101005966 Poder Judicial de la Nación La parte actora, por su parte, cuestiona que no se haya hecho lugar a las indemnizaciones por integración del mes de despido y de preaviso. Sostiene que la Judicante, de manera errónea, las desestimó con fundamentos contrarios a los que hizo lugar a la acción por despido.

    IV- Por una cuestión de orden metodológico trataré en primer lugar el recurso interpuesto por la demandada.

    A los fines de una mayor claridad expositiva, conviene señalar que el Sr.

    P. suscribió un contrato de ajuste con la demandada el 14/01/2011 por 30 días y con posibilidad de extenderse por el mismo período (ver fs. 18/20). Tal como relató, el 26 de febrero del mismo año sufrió un accidente de trabajo, recibió atención médica a bordo, pero recién el 14 de marzo logró desembarcar en la terminal E. en el Puerto de Buenos Aires, para luego continuar su tratamiento el día siguiente a través de Consolidar ART. Refiere que luego de ser dado de alta el 17 de mayo se comunicó con la patronal a los efectos de hacer saber que estaba dispuesto a reembarcar, recibiendo por parte de la empresa, el día 25 de mayo, un telegrama mediante el cual se le notificó la finalización del período de relevo. El trabajador contestó esta misiva y rechazó la comunicación de la patronal e intimó para que se le abonen las indemnizaciones contenidas en ley de contrato de trabajo. Agregó que desde el inicio hasta el distracto pasaron 133 días, plazo que supera el indicado en la LCT para un dependiente contratado por tiempo indeterminado.

    Adentrándonos en el análisis de la normativa aplicable en la...

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