Daños y perjuicios- caida en el anden de un tren

MARTÍNEZ, VANINA VALERIA C/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTÍN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Marzo de 2008 - CNCiv. - Sala A

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil ocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Martínez, Vanina Valeria c/ Transportes Metropolitanos General San Martín s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 351/359, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI -

A la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

1). El pronunciamiento dictado a fs. 351/359 hizo lugar a la demanda incoada por Vanina Valeria Martínez contra “Transportes Metropolitanos General San Martín S.A.”, por considerar que aunque no se había acreditado que la caída de la accionante desde la formación ferroviaria que explota la emplazada hubiera acaecido por la acción de un delincuente que intentara robarle, se encontraba en cambio demostrado -a través de la prueba testimonial- que la damnificada cayó al anden de la estación Sáenz Peña cuando el convoy se encontraba en marcha con las puertas abiertas. En virtud de tal circunstancia, que a criterio del Sr. Juez de grado, evidencia el incumplimiento del deber seguridad y vigilancia a cargo de la empresa transportista, se condenó a dicha accionada a pagar a la demandante la suma de veintinueve mil cien pesos ($ 29.100), con más sus intereses y las costas del juicio.-

Disconformes con tal decisorio, interpusieron recurso de apelación ambas partes. La actora expresó agravios a fs. 408/415 a fin de que se incrementen todas las partidas indemnizatorias fijadas en la instancia de grado. La vencida hizo lo propio mediante el memorial de fs. 418/421, que mereció la réplica de la accionante de fs. 423/426 y por medio del cual procura que se revoque lo resuelto en punto a la responsabilidad que se le endilgara, así como en lo relativo a la imposición de los gastos causídicos.-

2).- En tanto la presente acción persigue el resarcimiento de los perjuicios sufridos en ocasión del contrato de transporte que la damnificada celebrara con la empresa demandada, para dirimir la responsabilidad atribuida a esta última resulta aplicable el régimen establecido por el artículo 184 del Código de Comercio, que ciertamente dispone la inversión de la carga de la prueba, al imponer a la transportista el pleno resarcimiento de los daños causados en caso de muerte o lesión de un viajero durante el transporte, excepto que aquélla acredite que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien no sea civilmente responsable (conf. esta Sala, mis votos en libres n? 51.280 del 04-10-89; n? 181.125 del 16-08-96 y n? 264.982 del 15-09-99, entre muchos otros).-

A partir de este encuadre jurídico, que compromete severamente la responsabilidad de la perdidosa, y no habiéndose cuestionado en su memorial la comprobada existencia del suceso dañoso, ni la demostrada circunstancia de que las puertas de la formación ferroviaria se encontraban abiertas al tiempo en que el convoy emprendiera la marcha, para continuar su habitual recorrido desde la estación Sáenz Peña, entiendo que los dos argumentos en que basa la queja expuesta en torno a esta medular cuestión resultan insuficientes para enervar la conclusión a que se arribara en la anterior instancia.-

Con respecto al primero de los fundamentos, desarrollado en el apartado II.A) de la expresión de agravios de fs. 418/421, cuadra apuntar que la sentencia de grado lejos de forzar el análisis de los elementos probatorios arrimados al proceso, o deducir inferencias en base a “concepciones previas equivocadas”, concluye acertadamente que el ferrocarril reinició la marcha con las puertas abiertas a partir de los inequívocos testimonios brindados por Violeta Irma Galache, Miguel Ángel Nicolau y Pablo Martín Ferreiro (cfr. fs. 149/150, 7ma. pregunta, fs. 155/156, 7ma., 17ma. y 18va. preguntas y fs. 252/255, 5ta. y 8va. preguntas), que ninguna impugnación merecieran en la etapa procesal oportuna, ni tampoco fueran objetados en punto a su...

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