Peritos. Ejecución de honorarios en exhortos

AutorDiego L. Bassi - Cristina E. Derderian
Bassi - Derderian, Peritos. Ejecución de honorarios en exhortos 1
Peritos. Ejecución de honorarios en exhortos*
Por Diego L. Bassi y Cristina E. Derderian
El presente trabajo tiene por finalidad esclarecer la cuestión referida a la ejecu-
ción de honorarios por parte de los peritos designados en los exhortos (trámite se-
gún ley 22.172), ante el fuero del trabajo capitalino.
Acorde surge del art. 4° del anexo al art. 1° de la ley 22.172 (convenio de co-
municaciones entre tribunales de distinta jurisdicción), el tribunal al que se dirige el
oficio examinará sus formas y, sin juzgar sobre la procedencia en las medidas solici-
tadas, se limitará a darle cumplimiento dictando las resoluciones necesarias para su
total ejecución, pudiendo remitirlo a la autoridad correspondiente.
Asimismo, el párr. 3° de dicha norma estatuye que no podrá discutirse ante el
tribunal al que se dirige el oficio, la procedencia de las medidas solicitadas, ni plan-
tearse cuestión de ninguna naturaleza y, las de competencia, sólo podrán deducirse
ante el tribunal oficiante.
Por otro lado, el art. 12, párr. 1° del mismo anexo dispone que la regulación de
honorarios corresponderá al tribunal oficiado, quien la practicará de acuerdo a la ley
arancelaria vigente en su jurisdicción, teniendo en cuenta el monto del juicio si cons-
tare, la importancia de la medida a realizar y demás circunstancias del caso.
Sentado lo anterior, ha de quedar en claro que la regulación de honorarios del
experto interviniente designado de oficio, queda en manos del juez exhortado (tribu-
nal oficiado al decir de la ley).
Hasta allí no existen mayormente problemas en la práctica tribunalicia.
El inconveniente se presenta cuando el perito actuante en el exhorto pretende
la ejecución de sus emolumentos ante la sede del tribunal oficiado.
En primer término, hemos de precisar que la ejecución así pretendida resulta,
prima facie, de cumplimiento imposible. Ello así, en tanto al no existir condenada en
costas en el proceso principal –entiéndase, según los términos de la ley 22.172, el
que tramita ante el tribunal oficiante–, no puede válidamente intimarse el pago de
honorario alguno.
Si bien es verdad que sólo cabe al tribunal exhortado la regulación de honora-
rios, en manera alguna corresponde expedirse sobre la imposición de costas, cir-
cunstancia ésta que está reservada al juez exhortante quien, al momento de poner
fin al proceso principal, será quien dirima dicha imposición. Ergo, una vez fijado di-
cho parámetro, recién se estaría en condiciones de efectuar la pretensa ejecución.
Para que quede claro, si el experto pretendiese ejecutar sus honorarios ante el
juez oficiado, ello sería de imposible cumplimiento por la sencilla razón de que en el
proceso principal –donde se ha dispuesto la realización de la prueba pericial en
cuestión– no existe condenada en costas.
* Bibliografía recomendada.

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