Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Septiembre de 2018, expediente FCB 033170038/2006/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33170038/2006 AUTOS : PERITANO, H.S. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES doba, 28 de septiembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PERITANO, H.S. c/ A.N.S.E.S. s/

REAJUSTE DE HABERES” (EXPTE. Nº 33170038/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2010, dictada por el señor Juez Federal Nº 3, que decidió

hacer lugar a la demanda interpuesta y revocó las Resolución de ANSES Nº 2558 (Tomo I Fº 172)

de fecha 30/3/2005 y la Resolución de ANSES Nº 670 (Tomo I Fº 46) de fecha 10/2/2006, en cuanto fijaron como fecha de adquisición del derecho el 24/3/2005, estableciendo, en consecuencia, que la fecha inicial de pago será a partir del 23/12/2003, ordenando el pago de haberes retroactivos, más intereses.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 62/63. Cuestiona que el Sentenciante no considere que el actor al iniciar el Expediente Nª 024-2006503015 de fecha 20/9/2004, mediante el cual se otorgó el beneficio por Resolución Nº 2558 de fecha 30/03/2005, ha presentado una reapertura de procedimiento administrativo. Refiere, que cuando como consecuencia de la reapertura de un procedimiento se hiciere lugar al reconocimiento del derecho discutido, se considera como fecha inicial de la solicitud del beneficio, el día en que solicitó la reapertura, en este caso el 20/9/2004.

    Asimismo, señala que no controvierte que la solicitud de determinación de deuda se tiene como solicitud de beneficio, pero que en este caso y en su oportunidad no aportó la certificación de deuda, por lo que la petición fue denegada, y es por ello que con fecha 29/3/2004 la apoderada solicitó la reapertura del procedimiento por insistencia. Refiere que al 14/9/2004 tampoco se había completado la documentación faltante, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida y se confirme la Resolución Nº 2558. Hace reserva de Cuestión Federal.

    Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #19747767#215573698#20180928103348911 Corrido el traslado de ley, a fs. 115 se certifica que la parte actora no contestó los agravios, quedando esta causa con el llamado de autos condiciones de ser resuelta.

  2. Previo a resolver, corresponde analizar los expedientes administrativos incorporados como prueba a los presentes autos, de los que resulta que:

    Con fecha 29 de marzo de 2004, el accionante se presenta ante la ANSES y solicita “Caratulación - Reserva”, argumentando que requirió oportunamente ante la AFIP determinación de deuda de aportes autónomos, sin haber obtenido a esa fecha la misma, y que se encuentra en riego cierto de perder la oportunidad de acceder al beneficio justificando 27 años con aportes, requiriendo, en consecuencia, que se caratulen las actuaciones y se reserven hasta tanto la AFIP cumplimente con el trámite en curso (Expediente Administrativo Nº 024200650301530041 fs.

    1/1vta.).

    Al efecto acompaña: a) F. de Anses de...

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