Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Junio de 2019, expediente CSS 069262/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº69262/2014 Sentencia Interlocutoria AUTOS: PERISSET ISMAEL EMILIO c/ ANSES s/INCIDENTE Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación que deduce el Sr. Representante del Ministerio Publico contra la resolución que obra a fs. 212 que ordena imponer una multa diaria en concepto de astreintes de $50 por cada día hábil y ante la persistencia de incumplimiento duplicarlas cada treinta días; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apelante, en su líbelo recursivo, pretende el levantamiento de la sanción conminatoria impuesta en origen con fundamento en que el accionante ha percibido su crédito. Alega que las astreintes no poseen carácter indemnizatorio ni producen efectos de cosa juzgada, por lo que la suma dispuesta resulta arbitraria y contraria a la finalidad del instituto en cuestión.

  2. En primer lugar deviene relevante señalar que, la demora que supone el trámite burocrático en el seno de la organización administrativa de la A.N.Se.S., no es imputable ni debe pesar sobre el vencedor del pleito, quien posee una acreencia judicialmente reconocida que debe ser satisfecha sin dilaciones dentro del plazo legal sentado en la sentencia, máxime en atención a su carácter alimentario.

Las astreintes no pasan en autoridad de cosa juzgada, ni se ven afectadas por el principio de preclusión procesal. Quien se hace acreedor a ellas no adquiere un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio, ya que posee la inestabilidad que le otorgan los arts. 804 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: (cfr. esta S. in re "G.P., M.P. c/ A.N.Se.S.".

7/11/94 sent. int. 31.568). El carácter provisional de la sanción pecuniaria en cuestión no obsta a su ejecutabilidad, toda vez que el Tribunal tiene facultades discrecionales para evaluar la conducta del deudor, pudiendo -en los casos en que se justifica- reducir su monto o hasta dejar sin efecto la medida.

El 8/3/2013 la sentenciante aprueba nueva liquidación y manda reajustar de $13.381 a $20.772 bajo apercibimiento astreintes $50 diarios que se incrementaran cada treinta días de vencido el plazo duplicándose.

El 16/5/2013 decreta embargo por la suma de $53.330 en concepto de retroactivo.

El 2//10/2013, ante el incumplimiento de la demandada, se hace efectivo el apercibimiento de aplicar astreintes y se establece que la multa comienza a correr a partir de 4/2013.

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