Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 17 de Junio de 2011, expediente 3.474–P

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 062 /11-DH Rosario, 17 de junio d e 2011.-

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones,

en pleno, el expediente n° 3474–P, caratulado “P. s J.R. s/ su desaparición forzada de persona (Apelación procesamiento B.)” (expte. N° 28.740 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Ad Hoc Dra. A.G.M. (fs. 804/814), como defensora de A.F.B., contra la Resolución n° 19/09 del 04 de febrero de 2010 ob rante a fs. 775/787 que dispuso el procesamiento de ese imputado por considerarlo penalmente responsable del US delito de privación ilegal de la libertad del que resultaron víctimas J.R.P. O O

FI y J.E.P., en los términos del art. 144 bis inc. 1ro. y último párrafo, en CI función del art. 142 inc. 1ro. -ley 14.616- del Código Penal (texto originario AL modificado por Ley 20.642, conforme a la Ley 23.077); en concurso real con el delito de homicidio del que resultó víctima J.R.P., previsto y reprimido por el art. 80, inciso 6to. del Código Penal ( Texto originario según Ley 11.179, publicada en el B.O. del 03.11.21, vigente desde 1922 a 1976. Texto según decreto Ley 21.338, publicado en B.O. 01.07.76 que se mantuvo vigente por la Ley 23.077,

publicada en el B.O. 27.08.84 -vigente desde 1976 a 2002); como así también de las lesiones en perjuicio de R.P. y J.E.P., en los términos del art.

89 del Código Penal (Texto originario según Ley 11.179) y del allanamiento ilegal y daños perpetrados contra la vivienda propiedad de la familia P., sita en calle 4 de Febrero esquina Libertad de la ciudad de Baradero, provincia de Buenos Aires,

en los términos de los artículos 151, en virtud del art. 150 y art. 183 del Código Penal; todo ello en la calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.) atento las prescripciones del art. 2do. del Código Penal.

Concedido el recurso (fs. 815) y elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno (fs. 822).

En esta instancia se designó la audiencia oral para informar prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 919) y,

celebrada la misma (fs. 921), quedaron las presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. Al apelar, la Defensora Pública Ofici al “Ad Hoc” Dra.

    )

    A.G.M., por la defensa de A.F.B. se agravia de: a)

    la escasez de la prueba producida, insuficiente para acreditar la tipicidad de las figuras endilgadas resultando afectados por ello los principios de legalidad y el estado de inocencia; en ese sentido, analiza que las testimoniales referidas por el a quo en su pronunciamiento fueron tomadas en párrafos aislados, sin evaluarlas integralmente; asimismo, argumenta respecto al peso de la prueba de testigo indirecto o de oídas y del testimonio prestado por quienes a su vez son víctimas; b)

    cuestiona las calificaciones legales escogidas por el aquo, atento que no se ha realizado una selección adecuada de las figuras penales de lo cual se deriva que las acciones típicas no se encuentran avaladas por prueba alguna; analiza las acciones que serían típicas de los delitos endilgados y concluye que B. nada tuvo que ver con ninguna de ellas; añade que el a quo se contradice al analizar el carácter en que habría tenido intervención el imputado en los hechos por los que se lo procesó,

    ya que o tuvo el dominio del hecho o recibió órdenes de sus superiores; c) la falta de fundamentación y la fundamentación contradictoria del auto de procesamiento, lo que afirma que provoca su arbitrariedad en tanto la omisión de expresar los motivos coloca a la resolución en el ámbito de la nulidad absoluta. Concluye solicitando el sobreseimiento de B. o la falta de mérito a su respecto.

  2. ) Razones de orden nos llevan a tratar en primer lugar el cuestionamiento respecto al vicio de falta de fundamentación que endilga al auto de procesamiento, que podría dar lugar a su nulidad.

    En tal sentido, corresponde expresar que este Tribunal considera que dicho auto se encuentra suficientemente fundado en tanto se advierte que el Juez examina la prueba de los hechos y expresa los motivos de la decisión respecto a su probable existencia y a la presunta responsabilidad del imputado,

    agregando la calificación legal provisoria, es decir que se ajusta a los requisitos impuestos por el art. 308 del código procesal.

    A partir de la prueba reunida, que el magistrado ha señalado principalmente en el Considerando Cuarto que titula “Respecto de la situación procesal de A.F.B.”, realiza un análisis de las imputaciones en función de las pruebas colectadas (consistente en el legajo personal de Bossié y testimoniales); por lo tanto la conclusión a la que se arribó no aparece carente de fundamento y no se advierte que haya existido vulneración al derecho de defensa.

    Se concluye entonces que las críticas al respecto no son más que expresiones de disconformidad con la valoración del a quo o con la decisión y que dicha impugnación no puede prosperar.

  3. Descartados los vicios de fundamentación del au to )

    apelado, corresponde ingresar al tratamiento de los restantes agravios que en lo Poder Judicial de la Nación sustancial refieren a la insuficiencia o ausencia de prueba para acreditar los elementos típicos de las hechos endilgados. Junto a ello, se cuestiona la valoración de la prueba testimonial ya que se sostiene que fue considerada por partes aisladas o por provenir de terceras personas y ser “de oídas”, o incluso por tratarse de dichos de las propias víctimas; las calificaciones legales escogidas que no se encuentran probadas y la contradicción en que habría incurrido el a quo en lo que respecta al grado de intervención del imputado en los hechos.

    En los presentes se investiga la presunta privación ilegal de la libertad de J.R.P. y J.E.P.; el homicidio de J.R.P.; las lesiones de R.P. y J.E.P., como así también el US allanamiento ilegal y los daños perpetrados contra la vivienda propiedad de la familia O O

    Peris.

    FI

    CI A fin de realizar un análisis pormenorizado de la prueba AL reunida en autos y atendiendo a los cuestionamientos efectuados por la defensa en cuanto a su valoración por el a quo, se tratarán separadamente los delitos por los cuales se lo procesó al imputado.

  4. Respecto al allanamiento ilegal de la vivienda de la )

    familia P. corresponde analizar en primer lugar el planteo efectuado por la defensa sobre la contradicción de las testimoniales rendidas en autos respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos y a las personas que intervinieron en los mismos.

    B.E.V. expresó en el Legajo CONADEP: “...La noche del 25/IV/76

    unos quince hombres llaman en la casa...La gente que hace el operativo va con ropa de civil, otros con uniformes de color gris azulado algunos con jinetas...” (fs. 1). En la declaración prestada ante la Justicia Federal el 5 de junio de 1986 manifestó: “...en oportunidad de concurrir un grupo de quince hombres el 25 de abril de 1976...Que esta gente vestían algunos de civil y otros de uniformes color azulado con insignias del tipo militar...” (fs. 28); por su parte J.E.P., hermano de J.R., en la declaración prestada ante la Justicia Federal el 27 de noviembre de 1986 dijo:

    ...que no recuerda la fecha exacta, pero cree que fue en el año 1976, en horas de la madrugada cuando el grupo familiar dormía, apareció una comisión compuesta por tres coches con un grupo de personas, de las cuales el que los dirigía estaba uniformado, con prendas color gris, que a su criterio no era Policía sino del Ejército,

    con otras personas vestidas de civil...

    (fs. 63/64) y en la declaración de fecha 21 de junio de 2007 expresó: “...que recuerda que un día del mes de abril de 1976, en horas de la madrugada golpearon a su casa y recuerda que su madre preguntó de quien se trataba, a lo que le respondieron que abriera porque eran del ejército...y fue una persona que estaba vestida de verde militar, que junto a ese individuo entraron a la casa unos cuatro o cinco personas más, todas masculinas, vestidas de civil a cara descubierta y recuerda que eran grandes de estatura, con pelo corto...” (fs. 113/114)

    y por último C.R.R., esposa del hermano de J.P., en su declaración testimonial prestada el 19 de setiembre de 2007 (fs. 126/128) manifiestó:

    “...a la madrugada del día 24 de marzo de 1976, ingresaron a la vivienda donde vivía junto a su esposo y sus suegros...Que estas personas estaban armadas, vestidas de civil. Si bien no coinciden exactamente en la fecha ni en la descripción de las personas que intervienen en el hecho, existe una razonable coincidencia entre ellos que permite concluir con el grado de probabilidad que se requiere en esta etapa, que el allanamiento en la vivienda de la familia P. tuvo lugar en marzo o abril de 1976

    con intervención de la fuerza militar, máxime cuando R. en su testimonial dijo:

    ...Que recuerda que una persona, que podía ser el jefe de ese grupo armado, le exhibió a su suegra una especie de credencial, que era del ejército...

    .

    Dicho esto, corresponde señalar que en los expedientes N°

    16283 “Ley 20840 y Daño perj: “Refinerías de SAIC- Baradero” iniciado 17 de noviembre de 1975 (fs. 895); N° 16338 “Infracción L ey 20840 y Robo calificado S.P.” iniciado 9 de enero de 1976 (fs. 897); N° 16 420, “M.J.M. y otros Sms. Muertes por atentado, robo e infracción Ley 20840” iniciado el 31 de marzo de 1976, si bien surge como imputado y con pedido de captura J.P., no se ha...

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