?Periotti, Nelson Guillermo y otros s/ procesamiento y embargo?

Fecha06 Septiembre 2019
Número de expedienteCFP 12781/2016/2
Número de registro243668910

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12781/2016/2/CA2 CCCF - SALA I CFP 12781/2016/2/CA2 “P., N.G. y otros s/

procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nro. 6 - Sec. nro. 11 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este tribunal en virtud de las impugnaciones esgrimidas contra la decisión que en copia luce a fojas 1/45 por cuanto, en lo que aquí

    interesa, el juez de primera instancia dispuso lo siguiente:

    - Decretar el procesamiento de N.G.P. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

    - Decretar los procesamientos de C.J.A., S.H.P., M.F.K., M.A.M.B. y C.A.K. por considerarlos partícipes necesarios del delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($300.000).

    - Decretar el procesamiento de H.C.R. por considerarla partícipe secundaria del delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

  2. P. aparte merecen las presentaciones efectuadas por la Dra. S.C.V. y el Dr. Ricardo José

    Stoddart a fojas 115/121 y 139/141 respectivamente.

    Las adhesiones efectuadas en los términos del artículo 453 del C.P.P.N. por la abogada defensora de N.O.F. de firma: 06/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33417877#243668910#20190906113956437 Magallanes y H.R.P., no tendrán tratamiento en esta instancia, pues respecto a ambos imputados se declaró su falta de mérito para procesarlos o sobreseerlos, temperamento que no se encuentra dentro de aquellos que pueden ser apelados por la defensa, conforme lo normado en el artículo 311 del C.P.P.N.

    En cuanto al memorial presentado a fojas 139/141 por la Dirección Nacional de Vialidad, querellante en estos actuados, cabe destacar que el magistrado de grado no hizo lugar al recurso interpuesto oportunamente por dicha parte, limitando la competencia de esta alzada para tomar conocimiento sobre sus impugnaciones, motivo por el cual tampoco procederemos a tratar las cuestiones allí

    dilucidadas, en base a lo dispuesto en el artículo 445 del C.P.P.N.

  3. A modo de síntesis, el hecho investigado consistió en el dictado de las resoluciones nro. 1649/12 (del 14/8/12), 3076/12 (del 28/12/12) y 1030/15 de la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante DNV), suscriptas por el entonces Administrador General, N.G.P., dispuestas para la liberación de la traza “Autopista Pte. P.. Dicha normativa establecía un procedimiento especial, diferente a lo previsto por la Ley Nacional de Expropiación nro. 21.499.

    Mediante la resolución nro. 1649/12 se aprobó un procedimiento general para la tramitación y gestión de los casos de titulares de dominio de bienes inmuebles con “título imperfecto” que contemplaba el pago de indemnizaciones a poseedores cuya ocupación se verificaba mediante una ficha censal, información sumaria y la suscripción de un “Convenio de Cesión Onerosa de Posesión de Inmueble” del ocupante a favor de la DNV.

    La resolución nro. 3076/12 aprobó el Anexo I que establecía a los efectos de determinar la indemnización, la integración de un valor mínimo por metro cuadrado como base indemnizatoria que comprendía el terreno y las mejoras, método de tasación extraño al utilizado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (en adelante TTN), órgano competente a dichos efectos.

    Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33417877#243668910#20190906113956437 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12781/2016/2/CA2 Posteriormente, la resolución nro. 1030/15 determinó la extensión del ámbito de aplicación de la normativa mencionada a todo el trazado de la obra (tramo I, II, III y IV).

    De esa manera, el juez afirmó que se habían realizado pagos indebidos por no haberse efectuado al titular dominial y por los montos fijados para las indemnizaciones que superaban ampliamente el que arrojara el método utilizado por el TTN.

    Por otra parte, también constituye el objeto procesal de esta pesquisa lo acontecido en el ámbito de la Municipalidad de Ezeiza respecto a la irregularidad del procedimiento aplicado para la liberación de la traza en los inmuebles de dicha localidad, en los cuales mediante la invocación de un convenio entre la DNV y el Municipio de Ezeiza, que no habría sido suscripto por las partes, la DNV se obligaba a acreditar a favor del municipio el valor fijado para la indemnización de las viviendas a expropiar y la municipalidad se encargaba de relocalizar a los ocupantes en otras viviendas; todo lo cual era extraño a lo normado en la Ley Nacional de Expropiación.

    Sobre la base de esta imputación y las pruebas reunidas en el marco de la causa, el magistrado de grado procesó a los recurrentes por considerarlos responsables del delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

    Puntualmente, en el resolutorio puesto en crisis, el juez instructor tuvo por probado que N.G.P., en su calidad de administrador general de la DNV, abusando de las facultades del cargo público que desempeñaba, había dictado las resoluciones 1649/12, 3076/12 y 1030/15, contrarias a la normativa vigente para llevar adelante las expropiaciones en la liberación de la traza de la autopista P.P..

    Señaló, también, que las resoluciones aludidas habían sido propiciadas por M.F.K., subgerente de Asuntos Jurídicos de la DNV, quien mediante el dictado de ciertos dictámenes había sostenido la necesidad de dicha regulación especial.

    Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33417877#243668910#20190906113956437 Además, consideró acreditado que el nombrado junto a M.A.M.B., jefe de la División Asesoramiento, había impartido órdenes al grupo de trabajo para la liberación de la traza de la autopista.

    Agregó que las expropiaciones se habían realizado a través de este procedimiento ilegítimo con la participación de C.J.A. y S.H.P., subadministrador y gerente de administración respectivamente, quienes desde sus funciones habían avalado el pago de las indemnizaciones y habían liberado las concernientes órdenes de pago.

    Por último, consideró acreditadas las conductas abusivas de los Dres. M.F.K., M.M.B. e H.R., funcionarios de la subgerencia de Asuntos Jurídicos, y de C.A.K., técnico superior en obras viales, quienes habían llevado adelante (cada uno desde su rol)

    el trámite de expropiación de los inmuebles ubicados en las manzanas 123 y 124 de la localidad de T.S., partido de Ezeiza, mediante la invocación de un convenio con el municipio de dicho partido que no había sido suscripto por las partes. No obstante, por vía de hecho, habían desalojado a familias ocupantes de dichos terrenos, por orden del Estado Nacional y bajo el compromiso de indemnizar conforme a las resoluciones cuestionadas.

  4. A continuación enunciaremos, en líneas generales, los cuestionamientos introducidos por cada uno de los recurrentes.

    El letrado patrocinante de N.P., quien en aquel entonces ejercía el cargo de administrador general de la DNV, alegó que no había ningún elemento que permitiera endilgarle a su asistido lo ocurrido en relación con las resoluciones cuestionadas, dado que aquellas eran exclusiva responsabilidad del área jurídica.

    Por su parte, el defensor público oficial, en representación de C.J.A., quien en aquel entonces ejercía el cargo de subadministrador general de la DNV, refirió que con el dictado de la normativa...

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