Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Diciembre de 2020, expediente COM 017025/2009/CA006

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17025 / 2009

PERIOPONTIS S.A. s/QUIEBRA

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. L., visto el agravio expuesto por la traductora pública M.M.S. en punto a que sus honorarios sean regulados según los parámetros arancelarios previstos por el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires, cabe señalar la improcedencia de tal petición. Ello así, pues la directriz prevista por el art 271, primer párrafo, LCQ –esto es, que en un caso de esta naturaleza los parámetros regulatorios no son los que surgen de las leyes arancelarias locales- resulta de aplicación a todos los profesionales actuantes en el proceso, ya que sus estipendios deben guardar la debida proporcionalidad entre sí y con los intereses económicos en juego en el trámite de quiebra, a fin de conservar la debida unidad del proceso (arg. esta CNCom, Sala D, “S.S. s/concurso preventico s/incidente de revisión por Duperial SAIC”, del 30.05.1984; esta CNCom, S.C.,

    F.M.J. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Peugeot Citroën Arg. S.A.

    , del 05.03.2004), debiendo todos los honorarios, por lo tanto,

    determinarse conforme las bases, etapas y porcentajes del ordenamiento legal de aplicación (Ley 24.522).

  2. Sentado ello, conforme lo normado por los arts. 218, inc. 4, 265,

    inc. 4, 267 y 272 LCQ, atento a los alcances de los recursos interpuestos, vistos los fondos obtenidos en la especie –convertidos a moneda de curso legal según la cotización oficial tipo comprador vigente a la fecha del dictado de la presente-, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    elevan a un millón doscientos mil, a trescientos mil, a doscientos setenta mil, a cuarenta mil y a cuatro mil pesos los honorarios fijados en fecha 22.10.20 a favor del síndico S.E.L., de la doctora C.S., del doctor A.L.S., de la traductora de alemán...

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