Periodo de prueba

Hechos:

La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del juez de primera instancia que concluyó que no había logrado acreditar que había ingresado a trabajar para la demandada en la fecha que denunció y que la notificación de estado de embarazo haya sido efectuada. La Cámara confirmó la sentencia apelada.

Sumarios:

1.1 - Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes está legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria, a su término se consolida retroactivamente la vigencia de la relación de trabajo y el trabajador comienza a gozar de la llamada "estabilidad relativa impropia", pero antes de ello rige plenamente la libertad de despido y el embarazo de la actora no posee virtualidad para alterar el status jurídico que resulta del período de prueba.

2.2 - Resulta procedente la indemnización especial del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues, el cuando el art. 92 bis inc. 4 dispone que se puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna se refiere a aquellas reparaciones que tienen en cuenta el derecho a la estabilidad y no a las que a la vez resarcen el daño que la cesantía injustificada produce al trabajador (del voto en disidencia del doctor Catardo).

Texto completo:
  1. Instancia.- Buenos Aires, septiembre 23 de 2008.

El doctor Luis A. Catardo dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, viene apelada por la parte actora y por la perito contadora, que estima reducida la regulación de sus honorarios.

  2. Se agravia la parte actora, por la desestimación de sus reclamos, decisión a la que arribó el "a quo" luego de la ponderación de las pruebas colectadas en la causa, por la que concluyó que la recurrente no había logrado acreditar que haya ingresado a trabajar para la demandada en la fecha que denuncia, y que la notificación de estado de embarazo a la que se hace referencia haya sido efectuada.

  3. Señalo que llega firme a esta Alzada que la trabajadora se encontraba al momento de la rescisión del vínculo laboral, en período de prueba, que no es un contrato en sí mismo, sino la fase inicial de la facultad reconocida al empleador de extinguir dicho vínculo sin que tal decisión derive de la asunción de responsabilidad indemnizatoria. Sin embargo, lo que aquí interesa, es la comunicación del estado de gravidez ya que al comunicar la trabajadora el embarazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR