Periodismo y libertad de expresión. Caso Kimel

AutorCorte Interamericana de Derechos Humanos
Comentario
Ordenó que Argentina reforme las leyes sobre calumnias e injurias

La ADC celebra la decisión de la Corte Interamericana en el caso Kimel

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina a dejar sin efecto la sentencia que había recaído sobre un periodista por criticar la labor de un juez. Además, ordenó reformar las leyes de calumnias e injurias para evitar la persecución penal de las críticas a funcionarios públicos. La ADC había presentado un amicus en apoyo del periodista.

(21 de mayo de 2008) En un fallo de suma trascendencia para la protección de la libertad de expresión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sancionó al Estado Argentino por la condena de un periodista y ordenó que modifique en un tiempo razonable la legislación sobre calumnias e injurias de un modo que sea compatible con los estándares fijados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según el tribunal, la forma en que están tipificados esos delitos en el Código Penal vulnera la libertad de expresión.

El máximo tribunal condenó al Gobierno a dejar sin efecto la sentencia de un año de prisión en suspenso que había recaído sobre el periodista Eduardo Kimel, que investigó el asesinato de cinco religiosos palotinos el 4 de julio de 1976 en el libro “La Masacre de San Patricio”. Kimel había sido demandado por calumnias e injurias por un juez cuya actuación había sido criticada en dicho libro.

La demanda fue iniciada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de recibir una denuncia de Kimel, quien fue patrocinado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un escrito de “amigo del Tribunal” en apoyo de Kimel y solicitando que se ordene al Estado a modificar los delitos de calumnias e injurias contra funcionarios públicos.

Se entiende por Amigo del Tribunal (amicus curiae) a toda presentación realizada por un tercero ajeno al litigio que tiene un conocimiento especial sobre la materia que se debate. El objetivo del amicus es aportar argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio al momento de decidir un caso.

La decisión de la Corte

Según los jueces, la condena penal a un periodista por críticas realizadas a un funcionario público constituye una medida desproporcionada para la protección del honor. La Corte sostuvo que el Estado incurrió en “abuso del poder punitivo” al sancionar penalmente a Kimel. Para arribar a esa conclusión, los magistrados consideraron los hechos imputados, la repercusión sobre los bienes jurídicos del querellante y la naturaleza de la sanción. Además , la Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la opinión, como tal, no puede ser objeto de sanción, “más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo”.

El amicus curiae presentado por la ADC pidió a la Corte que resuelva que los delitos de calumnias e injurias contra funcionarios públicos tal como está establecido en el Código Penal argentino es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que protege libertad de expresión.

La ADC sostiene que la decisión de la Corte es un claro avance y debe traducirse en concretas modificaciones legislativas que adecuen los delitos mencionados a los estándares internacionales de protección de la libertad de expresión.

El caso

El libro “La Masacre de San Patricio” reflejaba la investigación de Kimel sobre los asesinatos de cinco religiosos palotinos en la parroquia de San Patricio, en el barrio de Belgrano, el 4 de julio de 1976. Allí, Kimel cuestionó la labor del Poder Judicial durante la última dictadura militar, y también cuestionó la investigación judicial del hecho, que nunca pudo encontrar a los responsables del asesinato. A raíz de esas críticas, el juez instructor de la causa demandó al periodista por calumnias e injurias en 1995, y Kimel fue condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar 20 mil pesos en concepto de indemnización para reparar el daño supuestamente causado, más las costas del jucio.

Si bien en segunda instancia obtuvo una revocación de la condena, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en 1998.

Luego de iniciada la demanda ante la Corte Interamericana , el Estado argentino reconoció, en agosto de 2007, su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la libertad de expresión de Kimel. Al analizar el caso, la Corte Interamericana entendió que la condena violó el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Advertencia: La sentencia ha sido analizada y resumida por Héctor Hugo Boleso Puede leerse íntegra en http://www.corteidh.or.cr/

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO KIMEL VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 2 DE MAYO DE 2008, (FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)

I Introducción de la causa y objeto de la controversia

El 19 de abril de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda en contra de la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”), la cual se originó en la denuncia presentada el 6 de diciembre de 2000 por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). El 24 de febrero de 2004 la Comisión aprobó el Informe No. 5/04, mediante el cual declaró admisible la petición del señor Kimel. Posteriormente, el 26 de octubre de 2006 la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 111/06, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 10 de noviembre de 2006. Tras considerar la información aportada por las partes con posterioridad a la adopción del informe de fondo, y ante “la falta de avances sustantivos en el efectivo cumplimiento de [sus recomendaciones]”, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte.

Según la demanda de la Comisión, el señor Eduardo Gabriel Kimel es un “conocido periodista, escritor e investigador histórico”, quien habría publicado varios libros relacionados con la historia política argentina, entre ellos “La masacre de San Patricio”, en el que expuso el resultado de su investigación sobre el asesinato de cinco religiosos. El libro criticó la actuación de las autoridades encargadas de la investigación de los homicidios, entre ellas un juez. Conforme a lo expuesto por la Comisión, el 28 de octubre de 1991 el Juez mencionado por el señor Kimel promovió una querella criminal en su contra por el delito de calumnia, señalando que “si bien la imputación deshonrosa hecha a un Magistrado con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones constituiría desacato en los términos del art[ículo] 244 del Código de Fondo, hoy derogado, la específica imputación de un delito de acción pública configura siempre calumnia”. Luego de concluido el proceso penal, el señor Kimel fue condenado por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones a un año de prisión y multa de veinte mil pesos por el delito de calumnia.

La Comisión solicitó a la Corte que determine que el Estado ha incumplido sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 13 (Libertad de Expresión) de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecidos en los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Asimismo, solicitó que se ordenaran determinadas medidas de reparación.

El 23 de junio de 2007 los señores Gastón Chillier, Andrea Pochak, Santiago Felgueras y Alberto Bovino del CELS, y la señora Liliana Tojo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR