Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Febrero de 2017, expediente FMZ 061000522/2009/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000522/2009 P.C.T.A. C/ A.N.S.E.S.
En Mendoza, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 61000522/2009/CA1, caratulados: “PERINO
CLIDE TELMA ANTONIA c/ANSES s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San
Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 81 por la parte
demandada contra la resolución de fs. 75/77, cuya parte dispositiva se tiene
aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. P., C. y G..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara
Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES en
contra de la sentencia de fs. 75/77, que dejó sin efecto la resolución
administrativa RCU M nº 903/2009, y ordenó a la ANSeS que dentro del
término de 120 días proceda a reajustar los haberes y su correspondiente
movilidad según las pautas establecidas en los considerandos de su fallo,
debiéndose tener presente lo establecido en el artículo 82 de la ley 18.037,
impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
demandada ANSeS.
Comenzó con el relato de los hechos y consideraciones,
en el cual sostuvo que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio.
Hizo un breve relato de los antecedentes del caso.
Circunscribió su disenso en cuanto a que el Sr. Juez aquo
hizo caso omiso a la contestación de la demanda en donde se demostró que los
cálculos para la determinación del haber inicial estaban correctamente
liquidados.
Indicó que de mantenerse esta sentencia se estaría frente a
un apartamiento liso y llano del criterio jurisprudencial y doctrinario.
Mencionó que los fallos en los cuales fundó su resolución
no son de...
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