Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 042850/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 42.850/2014/CA1 (53.994)

JUZGADO Nº: 68 SALA X

AUTOS: “PERIN, MARCO C/ BAEZ 199 S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia agregada a fs. 258/267,

    interpusieron las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa,

    existiendo réplica de las contrarias.

    Asimismo, mientras la accionada recurrió los honorarios profesionales fijados en grado por entenderlos excesivos, la representación letrada del actor hizo lo propio pero estimar reducidos sus emolumentos.

  2. Se agravia la parte accionante por cuanto la Sra. Jueza de origen hizo lugar a las diferencias salariales, circunscriptas al período no prescripto.

    A su turno, la demandada se queja al considerar que existió una evaluación equivocada de la prueba rendida en autos. Cuestiona que no se haya tratado la defensa de prescripción ejercida por su parte y discute la conclusión emergente de la “a quo” en cuanto a que no se ha probado la causal de despido dispuesta por su parte. Se agravia también por la determinación de la jornada, del monto de la remuneración del reclamante así como por el progreso del rubro “propinas” en la forma dispuesta. Por último cuestiona el régimen de costas que le ha sido impuesto.

  3. En lo que hace al agravio de la accionada respecto de la causal de despido, se adelanta que el planteo no tendrá destino favorable.

    Según la copia del telegrama expedido el 01/04/2014, aportado por la propia demandada, surge que la causal invocada ha sido: “Habiendo el día 31 de marzo de 2014

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    faltado groseramente el respeto al encargado de turno señor… frente a sus compañeros de trabajo al darle una instrucción de cómo debía ejecutar sus tareas, procediendo luego a retirarse de su puesto de trabajo sin explicación alguna, haciendo abandono de tareas dada la gravedad de la falta que impide la continuidad del vínculo laboral, queda despedido por dicho motivo y su exclusiva culpa. Para la determinación de ruptura se ha tenido en cuenta que Usted tiene antecedentes de faltas anteriores. Liquidación final y certificados a su disposición en la...

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