Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Junio de 2022, expediente CSS 084798/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 84798/2019 MED

Autos: “PERIN, JULIO CESAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49

P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 84798/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. Como medida para mejor proveer, fueron remitidos los presentes actuados al Juzgado Federal de la provincia de Córdoba a fin de que, el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad, se sirva estimar el grado de incapacidad que padece el actor desde el punto de vista previsional.

    De autos obra informe del perito médico en el cual refiere que la parte actora presenta una incapacidad del 66,87% de la total obrera.

    En virtud de la impugnación oportunamente planteada por la demandada,

    este Tribunal remite las actuaciones al Cuerpo Médico Forense Nacional.

    Dicho organismo elevó el informe que obra glosado en el expte en cual concluye que, el recurrente presenta hipertensión arterial estadio II, flebopatía periférica estadio II y enfermedad dermatológica estadio

  3. Las mencionadas patologías sumadas a los factores complementarios comprometen una incapacidad previsional del 30,49 % t.o Asimismo, informa que no se aportaron constancias médicas que permitan justificar que las patologías en su actual estado evolutivo sean incompatibles con la tarea trabajador metalúrgico.

    El mencionado dictamen, del que se le corriera traslado a las partes sin que mereciere observación alguna, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Por lo expuesto, no existiendo elementos que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico, y en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: “S.R. c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez”, del 26 de diciembre de 2017, corresponde confirmar lo dictaminado por la Comisión Médica Central, sin perjuicio de la facultad que confiere al interesado la Ley 20.606.

    Por ello, el...

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