Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Abril de 2018, expediente CIV 111705/2004/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “P.G.E.E. contra Empresa Gral. Urquiza SRL y otros s/ daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o muerte)”.

Expediente Nº 111.705/ 2004 Juzgado Nº 97 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados” “P.G.E.E. contra Empresa Gral. Urquiza SRL y otros s/ daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 524/ 535 que hizo lugar parcialmente a la demanda, expresó agravios la Sra. Defensora de Menores de Cámara -en representación del menor O.E.D.- a fs.

637/ 640; siendo contestado por la actora a fs. 642/ 643 y por la demandada y citada en garantía a fs. 645/ 647 los pertinentes traslados conferidos.

Antecedentes

G.E.P., por sí y en representación de su hijo O.E.D., reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito de fecha 1 de febrero de 2003, en el que perdiera la vida su esposo y padre del menor, O.A.D..

Relató que, siendo aproximadamente las 21.15 hs., se dirigían por la Ruta Nacional N° 9 hacia la Provincia de Santiago del Estero cuando, a la altura del km. 407, conduciendo su esposo a velocidad moderada -aproximadamente unos 70 km/h.-, se encuentran con un “pedazo de caucho o goma sobre el pavimento”, por lo cual disminuye la marcha y retoma la velocidad luego de esquivarlo. Que, pocos metros más adelante, se topan con un pedazo más grande que ocupaba toda la calzada de su mano y, como no podían desplazarse a la banquina porque el objeto se extendía a parte de la misma, debió

maniobrar hacia parte de la mano contraria para sobrepasar el objeto. Que Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #12250532#204155669#20180420092758343 O. trató de regresar luego a su mano, pero se produjo la colisión con una pick-up Fiat Ducato que venía de frente a gran velocidad.

Describe que, producto del impacto, su esposo quedó aplastado por los hierros y ella y su hijo fueron ayudados por otro matrimonio, siendo trasladados al Hospital de Tortugas, donde los atendieron por las lesiones que presentaban, enterándose horas mas tarde del fallecimiento de O.A.D..

Señala que consta en la causa penal que testigos presenciales del hecho manifestaron que un ómnibus de la Empresa Gral. U. se encontraba estacionado unos 150 mts. más adelante del lugar donde colisionaron.

Asimismo, que de la instrucción policial surge que varias personas indicaron que el accidente ocurrió al tratar de esquivar el conductor del Peugeot 206 -esposo de la actora- un trozo o pedazo de cubierta en la calzada, producto del previo reventón de la misma, la que pertenecía al ómnibus Scania K 112 de la Empresa Gral. U., comandado por A.A.P.. Como así

también que, a pocos metros de los vehículos siniestrados, se encontró en la inspección ocular un pedazo de caucho que responde a las características de la cubierta de ese rodado.

Imputa responsabilidad en el hecho al conductor de la Pick Up Ducato, por seguir su marcha a gran velocidad, pese a las señales de luces que le realizaba el Peugeot, no pudiendo esquivar a su vehiculo; y a la empresa de ómnibus G..

Urquiza SRL, por la falta de control y vigilancia técnica vehicular de su parque automotor, quien incurrió en negligencia in vigilando; se advierte que la rueda de auxilio se encontraba totalmente lisa, conforme pericial de la causa penal.

Reclama por valor vida y daño moral padecidos por ella y por su hijo.

Empresa Gral. Urquiza SRL y “Protección Mutual de Seguros del Tte. Público de Pasajeros” al contestar la demanda y citación, refirieron que, el día y hora indicados, O.A. Dorado -por circunstancias que desconocen- circulando por Ruta 9 a la altura del km. 407 de la localidad de Tortugas, Pcia. de Santa Fe, desvió su línea de marcha hacia la izquierda, embistiendo de frente al Fiat Ducato dirigido por R.C., el cual se desplazaba por la misma vía en sentido contrario.

Niegan que sobre la calzada hubiera un fragmento de caucho o goma y que éste perteneciera al interno 283. Agregan que, si esa circunstancia se comprobara, el Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #12250532#204155669#20180420092758343 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K accidente habría ocurrido por la gran imprudencia de quien se encontraba al mando del Peugeot 206 y conducía por la ruta a gran velocidad, no pudiendo controlar su vehículo.

Advierten que la ruta es recta, con un solo carril por mano, con banquinas asfaltadas y una de tierra transitable, en buenas condiciones. Que las marcas que quedaron sobre la ruta inclinadas hacia el punto de impacto, demuestran la alta velocidad a la que el Peugeot se desplazaba, más aún siendo horario nocturno.

Respecto al objeto con que se encontrara la víctima, dicen que a la inspección ocular de sede penal, éste se hallaba sobre la banquina y, de haber estado sobre el asfalto, existen banquinas pavimentadas hacia las que debió proyectarse el rodado. Además, que una banda de caucho no constituye un objeto rígido, por lo que chocar con ella sólo produciría daños menores.

P., por todo ello, el rechazo de la demanda -con costas-, atento la incuestionable exclusiva responsabilidad de la propia víctima que circulaba a alta velocidad, efectuando una maniobra imprudente, pasando al carril contrario de circulación; sin poder controlar su rodado para evitar el accidente.

Por su lado, A.A.P., no se presentó a contestar demandada, dándose por decaído el derecho a fs. 160.

  1. Sentencia.

    La anterior juzgadora concluyó en su decisorio que medió en la producción del accidente concurrencia de responsabilidades, estableciéndola en un 30 % a la demandada y el 70 % restante al conductor del Peugeot, progenitor y cónyuge de los accionantes.

    Entendió, conforme las pruebas producidas, que la empresa introdujo un elemento riesgoso en la ruta: pedazo de caucho desprendido de la rueda del colectivo de su propiedad. Sin embargo, no encontró justificada la maniobra realizada por O.A.D., quien decidió invadir la mano contraria para sortear el obstáculo, poniendo en riesgo su vida y la de las personas que lo acompañaban; contribuyendo así a la producción del daño y desplazando Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #12250532#204155669#20180420092758343 parcialmente la responsabilidad de la accionada (conf. art. 1113 seg párrafo del Cód. Civil).

  2. Los agravios.

    El decisorio es apelado únicamente por la Sra. Defensora de Menores en representación de O.E.D., quien en su presentación ante esta Alzada cuestionó: 1) la responsabilidad del 70% adjudicada a O.A.D.. Argumenta que la causa del accidente se produjo por la falta de control y vigilancia técnica vehicular del ómnibus, el cual no se encontraba en condiciones de circular; sumado al desinterés de su conductor -chofer profesional-, quien no se preocupó por retirar los trozos del neumáticos, los cuales quedaron esparcidos en la calzada. En cuanto al Sr. Dorado, el mismo comandaba el Peugeot 206 y esquivó el primer pedazo de caucho, topándose con otro de mayor tamaño metros más...

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