Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 1 de Diciembre de 2021, expediente CIV 040692/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

40692/2019

PERILLI, CONCEPCION c/ FERNANDEZ, WILSON s/DESALOJO

POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de de 2021.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2021 interpone recurso de apelación el Ministerio Público de la Defensa en representación de D.E.M. que habita el inmueble sito en la calle P. 1833 de esta Ciudad de Buenos Aires. Sus agravios fueron oportunamente expresados y respondidos por la parte actora.

    Sustancialmente se solicita que se revoque la resolución dictada y previo a llevar a cabo el desalojo, se arbitren concretamente las medidas necesarias tendientes a solucionar la situación de vivienda de su representado y el grupo familiar al momento del desahucio.

    Como se advierte, no existe un cuestionamiento al deber de desocupar la finca que se ha impuesto, sino al modo en que debe hacérselo.

  2. En lo referido a la tutela de los niños y niñas, corresponde señalar que la pretensión de desalojo se dirige a recuperar la tenencia de un bien inmueble libre de ocupantes, ello consiste en dejar libre el uso de los bienes en litigio sustrayéndolos –aún de modo coercitivo-

    de sus detentadores (A., H., Tratado teórico y práctico de derecho procesal civil y comercial, Ediar, T IV, p.60). De tal suerte,

    como lo que se pretende es excluir del uso y goce de la cosa a quienes la detenten, más allá de la relación jurídica sustancial en la que se funde la demanda, todos aquellos que la resistan y, como el caso de autos, lo hagan con fundamento en la habitación del bien raíz deben Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    ser considerados parte en ese proceso (S., A.J., L. comodato y desalojo, Rubinzal Culzoni, 2019, p. 338).

    Por lo demás, el art. 3º ap. 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño establece: "2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,

    tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,

    tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas" y el art. 27 de dicha Convención, al referirse al tema de la vivienda establece: "2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios...

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