Peril Elsa Maria S/propia Quiebra

Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2009

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2009.

Jorge Médici, secretario.

e. 11/12/2009 Nº 117516/09 v. 14/12/2009 N° 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Susana M.I. Polotto, Secretaría Nº 27, a cargo de la Dra.

Karin Martin de Ferrario, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por por 5 días que con fecha 25 de noviembre de 2009, en los autos caratulados 'Kolon Jorge Enrique s/Concurso Preventivo', se resolvió decretar la quiebra de Kolon Jorge Enrique, haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc.

2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. En los términos del art. 202 LC tratándose de una quiebra declarada por aplicación del art.

77:1 LC, los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir la verificación por vía incidental. Para los acreedores que ya hubieren obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo, no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El Síndico recalculará los créditos según su estado párrafo segundo, artículo 202, debiendo presentar tal informe hasta el día 23/03/10. Fíjase al Síndico hasta el día 5/05/10 para presentar un nuevo informe general, pudiendo ser observados dentro de los 10 días de presentados art. 40 L.C.

El síndico designado es el contador Alberto Jorge Buceta con domicilio en Rivadavia 1342 Piso 7 Of.

5. El presente deberá ser publicado por el término de 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2009.

Karin Martín de Ferrario, secretaria.

e. 10/12/2009 Nº 116468/09 v. 16/12/2009 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Susana M.

  1. Polotto, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por por 5 días que con fecha 24 de Noviembre de 2009, en los autos caratulados 'Teilan S.A. s/Quiebra', se resolvió decretar la quiebra de Teilan S.A. (CUIT 33-70768994-9), haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 14 de Abril de 2010 para que los acreedores por causa o título anterior por a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 10 de Junio de 2010 y el 23 de Julio de 2010 para las presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado es la contadora Silvia Beatriz Giambone con domicilio en Roque Saenz Peña 651 piso 4 dpto '67'. Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009.

Martín Sarmiento Laspiur, secretario.

e. 10/12/2009 Nº 116454/09 v. 16/12/2009 N° 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 15 a cargo del Dr. Maximo Astorga, Secretaria nro. 30, sito en la Av. Callao 635 3er. piso, comunica por cinco días la quiebra de Equipamientos Urbanos de Buenos Aires S.A. (CUIT 30-70758425-0) decretada con fecha 25/11/09. Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos ante el síndico designado, Rainiero, José Luccheti, con domicilio en Córdoba 1539 Piso 8º B (tel. 4815-6956), hasta el día 30/3/10. Se intima al fallido y terceros a entregar al síndico los bienes pertenecientes a aquel que estén sujetos a desapoderamiento. La fallida queda, asimismo, intimada a cumplir los recaudos del art. 86 LC, a entregar los libros y documentación al síndico en un plazo de 24 horas y a constituir domicilio en el radio del juzgado en un plazo de 48 horas bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2009.

Diego M. Paz Saravia, secretario.

e. 11/12/2009 Nº 117223/09 v. 17/12/2009 N° 17

El Juzgado en lo comercial Nº 17, a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría Nº 33 a mi cargo, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840 3º piso, hace saber por cinco días que con fecha 11 de noviembre de 2009 se ha decretado la quiebra de Drogaleno S.A. (CUIT 30-57428279-5). El síndico titular interviniente es el contador Mario Jasatzky con domicilio en la calle Cerrito 228 piso 3ro C, C.A.B.A., Tel. 4382-4170/7749. Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos ante el síndico, hasta el día 1 de marzo de 2010.- Fíjanse los días 16 de abril y 2 de junio de 2010, para que el síndico presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 de la ley 24.522.- Hácese saber que: a) la fallida deberá entregar al síndico en el término de 24 horas sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. b) se ordena a la fallida y terceros que entreguen al síndico los bienes de aquella que se encuentren en su poder c) los administradores de la fallida,

Ramón Darío Olivera y Dr.Armando O. Capodanno y Sara Lía Gallegos deberán abstenerse de salir del país sin autorización previa del Tribunal.

Prohíbese hacer pagos a la fallida los que en su caso serán considerados ineficaces. Intímase a la fallida a que dentro del término de 48 horas, constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del tribunal.

Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, a los 27 de noviembre de 2009.

Rafael Trebino Figueroa, secretario.

e. 07/12/2009 Nº 115341/09 v. 14/12/2009 El Juzgado...

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