Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Febrero de 2019, expediente CNT 060185/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 60.185/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53462 CAUSA Nº 60185/2014 - SALA

VII- JUZGADO Nº 43 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en los autos: “PERICULLO ARIEL EDUARDO C/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A.

s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de la anterior instancia que receptó el reclamo del accionante, viene apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 234/237, que merecieran réplica del contrario a fs. 239/244.

La accionada critica que el Sr. Magistrado de grado consideró el despido indirecto en que se colocó el accionante, ajustado a derecho al acreditarse la existencia del ejercicio abusivo del ius vairandi y reprocha la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Finalmente, apela la regulación de honorarios de la representación letrada del accionante y de la perito contadora por considerarla elevada.

La auxiliar de la justicia, recurre a fs. 232, los emolumentos fijados a su favor, por reducidos, haciendo lo propio la representación letrada del actor a fs. 245/246.

II.-El Sr. Juez a quo concluyó que se encuentra probado que la medida dispuesta afectaba al actor moral y materialmente, al interferir con su vida cotidiana y en su negocio, por lo que no resultó ajustado a derecho el cambio dispuesto por la empresa. (arts. 66 y 242 L.C.T.)

La empresa recurrente sostiene que el Sr. Magistrado de primera instancia efectuó

una errada valoración de las pruebas aportadas a la causa. Agita en el recurso que no surge modificación a las condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni mucho menos al horario ni un ejercicio abusivo del ius variandi. Adelanto que más allá del esfuerzo intentado, el reproche no será receptado.

Efectúo esta afirmación porque surge de la declaración del Sr. M. (fs. 192) que el accionante era chofer, que tenía citación a las 4.51 de la mañana, que de lunes a viernes tenían turno fijo, que la jornada no se alteraban, que los turnos se asignaban uno o dos días antes, que concurrían a la citación que sabían que tenían, que el Sr. P. tenía asistencia perfecta, que el actor tenía este trabajo y luego cuando salía de laborar allí iba a trabajar a una inmobiliaria porque debía abrir a la tarde, que la jornada laboral era de ocho horas.

El Sr. P. (fs. 193 y vta.) explica que el accionante era chofer, que ingresaba a las 4:51 AM, que la jornada era de ocho horas, que en la libreta –de un día al otro- les asentaban los horarios con una anticipación de uno o dos días, que el actor dejó de trabajar por cambios horarios, a que el accionante cumplía su horarios sin problemas, que terminaba su labor y se iban, que a la tarde atendía la inmobiliaria (es rematador).

Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE...

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