Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 043545/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 43.545/2017 Expte. nº CAF 43.545/2017/CA1. “P., M.A. c/ UBA s/

educación superior – Ley 24.521 – Art. 32”.-

Buenos Aires, de octubre de 2018.

VISTOS, y CONSIDERANDO:

I.- Que la Sra. M.A.P. ocurre ante esta instancia judicial, interponiendo recurso directo, en los términos del art. 32 de la Ley de Educación Superior nº 24.521, contra las resoluciones nros. 6658 y 6659 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA) –emitidas los días 15 de marzo de 2017 y 27 de junio del mismo año, respectivamente–, mediante las cuales se desestimó la impugnación que aquella había presentado en relación con el concurso docente de la asignatura “Ciencia Política” del Ciclo Básico Común (CBC), y resultó designada la candidata que resultó primera en el orden de mérito, en el marco del referido concurso.

II.- Que, en cuanto a los antecedentes de la litis, y a modo de suscinto repaso de los mismos y de las vicisitudes del caso, cabe tener presente que la controversia se suscita en el marco del Concurso para proveer un cargo de Profesor Regular Adjunto, con dedicación parcial, en la materia “Ciencia Política”, del Ciclo Básico Común (CBC) de la UBA.

Fue así como, sustanciadas las actuaciones administrativas respectivas, en julio de 2016 se expidió el Jurado interviniente, el cual hubo de pronunciarse por mayoría y con un voto disidente. En la ponderación que hizo mayoría, la Dra. P. quedó ubicada en el segundo lugar del orden de mérito, mientras que la jurado L.P. optó por una ponderación que arrojó un orden de mérito que ubicó a la aquí recurrente en el primer lugar.

Lo así dictaminado motivó la impugnación de la aquí recurrente, en presentación que hubo de suscitar la ampliación de fundamentos efectuada por el Jurado actuante, en la cual se propugnó el rechazo de las objeciones de la concursante. Seguidamente, el Sr. Director del CBC, mediante acto emitido el 19 de octubre de 2016, dispuso no hacer lugar a la impugnación así formulada, pasando entonces a proponer la designación de la Dra. C. (primera en el orden de mérito), para el cargo docente concursado.

En noviembre de 2016, la Sra. P. se notificó y dedujo impugnación contra el acto referido. Para fundar sus objeciones, alegó que lo Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30116878#216960438#20181004093537866 Poder Judicial de la Nación Expte. nº 43.545/2017 resuelto adolecía de un defecto insuperable en la motivación, recaudo del acto previsto en el art. 7, inc. e) de la Ley de Procedimientos Administrativos que, según postuló, acarreaba la nulidad absoluta e insanable de lo actuado. En ese orden de ideas, la impugnante adujo que dicho acto había sido expedido sin fundamentación alguna que se vinculara a los argumentos desarrollados en su impugnación, por lo que entendió que no se llegó a explicar por qué razón no se había hecho lugar a sus críticas, agregando a ello que no se manifestó

adecuadamente la voluntad del órgano decisor, en punto a adherir a las amplicaciones del jurado y dictámenes que desaconsejaban la admisión de las objeciones. Más allá de lo cual, también cuestionó la falta de notificación de dichos actos por parte de la UBA, señalando la recurrente que sólo pudo acceder a los mismos desde la presentación de un pedido de vista del expediente administrativo en el que fueron dictados.

Así las cosas, finalmente se expidió el Consejo Superior de la UBA, dictando la Resol. nº 6658/17, por medio de la cual fue desestimado el recurso interpuesto por la Sra. P. contra la Resolución nº 1643/16 del Sr. Director del CBC. Seguidamente, por conducto de la Resolución nº 6659/17, se procedió a designar a la Sra. G.C. como profesora en las condiciones que antes fueran señaladas.

III.- Que, en su recurso directo, la candidata vierte los siguientes agravios, a cuyo efecto comienza por un repaso de los antecedentes del caso.

Señala, en tal sentido, que participó de un concurso docente, encaminado a proveer un cargo de Profesor Regular Adjunto, con dedicación parcial, en la materia “Ciencia Política” del CBC de la UBA.

En dicho marco, se emitió dictamen del jurado, en fecha 13 de julio de 2016. Al respecto, se detallaron los pasajes relevantes del dictamen en cuestión, y en particular fueron transcriptos los relativos a la recurrente quien, como se adelantó, quedó ubicada en segundo lugar entre cuatro concursantes, ello según el criterio de la mayoría del jurado. En minoría, otra Jurado optó por una ponderación que arrojó un orden de mérito que ubicó a la aquí recurrente en el primer lugar.

Seguidamente, medió impugnación de la aquí actora a lo dictaminado, lo cual motivó una ampliación de fundamentos del jurado.

La objeción no prosperó, habida cuenta que el 19 de octubre de 2016, el Sr. Director del CBC, siguiendo lo dictaminado en la ampliación efectuada por el jurado, dispuso no hacer lugar a la impugnación y aprobar el dictamen por Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30116878#216960438#20181004093537866 Poder Judicial de la Nación Expte. nº 43.545/2017 mayoría del Jurado, proponiendo la designación de la Prof. Dra. G.C. (Resolución D nº 1643). El 15 de marzo de 2017, el Consejo Superior de la UBA dictó R.. 6658/17, desestimando el recurso interpuesto por la aquí

actora contra la Resolución nº 1643/16 del Sr. Director del CBC. En consecuencia, el mismo día, y mediante Resolución nº 6659, el Consejo Superior de la UBA designó a la Dra. C., para el cargo de profesora regular adjunta, con dedicación parcial, en la materia Ciencia Política, del Ciclo Básico Común.

Sentado lo expuesto, y en cuanto a los agravios propuestos por la Sra.

P., cabe poner de resalto que, en primer término, aduce que la Resolución nº

6658/2017 habría sido expedido sin fundamentación alguna que se vinculara a los argumentos desarrollados en su impugnación. Fue en noviembre de 2016 que la Sra. P. se notificó de lo decidido, contra lo cual dedujo impugnación.

Esencialmente, objetó dicho acto bajo el entendimiento de que el mismo adolecía de un defecto insuperable en la motivación, prevista en el art. 7, inc. e) de la LPA que, según postula, acarrea la nulidad absoluta e insanable de lo actuado. También se puso de resalto que al resolverse su impugnación, no se explicó por qué no se hizo lugar a la misma. Asimismo, se criticó lo actuado al denotarse que en el acto respectivo no se manifestaba la voluntad del órgano decisor, en punto a adherir a las ampliaciones del jurado y dictámenes que desaconsejan la desestimación.

Una particular objeción fue dirigida al contenido de los antecedentes de la recurrente, en su parangón o comparación con los de la docente que quedó

ubicada en primer lugar en el orden de méritos, dado que se plantea que hubo una irregularidad en el reglamento en lo relativo a la acreditación de los antecedentes relevantes. En ese sentido, se critica que se haya incurrido en omisión de la agregación de los títulos de doctora y licenciada obtenidos por la aspirante que quedó en primer lugar y a quien se le adjudicó la cátedra concursada.

Por otra parte, se objeta el carácter subjetivo de las apreciaciones del jurado, que son rechazas por la recurrente, en el sentido de que –según sostiene–

si bien la facultad de elegir uno u otro docente se considera portadora de elementos de discrecionalidad, ello no justificaría la incursión en una conducta arbitraria ni tampoco la omisión de los recaudos para la emisión de actos, en los términos de la Ley nº 19.549. Por el contrario, la recurrente sostiene que el ejercicio de potestades discrecionales impone una observancia más estricta de la debida motivación, extremo que considera no se advertiría de la lectura del dictamen de la mayoría, ni en su ampliación. Como consecuencia de esta Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30116878#216960438#20181004093537866 Poder Judicial de la Nación Expte. nº 43.545/2017 conceptualización, considera que la Resolución (CS) nº 6658/2017 adolecería de un vicio grave de arbitrariedad, en tanto convalidó el dictamen mayoritario del jurado, el cual habría carecido –según postula– de fundamentación suficiente, incurriendo en dogmatismo y apartándose arbitrariamente del art. 37 del Reglamento aplicable.

En particular, se considera que en el obrar de la demandada medió una falta de fundamentación suficiente (dogmatismo) en el orden de méritos. Sobre este punto del memorial, se aduce que en el dictamen del jurado y en los actos administrativos impugnados en autos, no se ha brindado fundamento o explicación algunos en los que se desarrollen las razones de la ubicación de uno y otro aspirante en los lugares del orden de mérito que se les adjudican. Es así como se critica que no se expresan los factores o variables tomados en cuenta para comparar a los...

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