PERICOLA, MARIA ALEJANDRA c/ UBA s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32

Número de expedienteCAF 043545/2017/CA001
Fecha31 Mayo 2018
Número de registro207404106

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 43545/2017 “PERICOLA, M.A. c/ UBA s/EDUCACION SUPERIOR

LEY 24521 ART 32”

Buenos Aires, de mayo de 2018. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa fue iniciada por la Sra. María Alejandra

    Perícola con la finalidad que se revoquen las resoluciones 6658/17 y 6659/17

    emitidas por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, por

    contener graves vicios en sus elementos esenciales en tanto incurrieron en

    arbitrariedades insanables.

    Expuso que mediante R.ución Nº 3011/11 se aprobó el llamado a

    Concurso para proveer un cargo de Profesor Regular Adjunto, con dedicación

    parcial, en la materia “Ciencia Política” del Ciclo Básico Común de la

    Universidad de Buenos Aires, al que se inscribió la recurrente.

    Manifestó que el jurado del concurso emitió un dictamen en donde se

    estableció un orden de mérito, en el que la recurrente se encontraba en segundo

    término, detrás de la Sra. G.C..

    Tal dictamen fue impugnado por la actora, sosteniendo que el orden

    de mérito propuesto se basó en afirmaciones meramente dogmáticas, carentes

    de fundamentación, omitiéndose considerar antecedentes, títulos y

    publicaciones presentadas por la actora, y por apartarse de la normativa

    aplicable en punto a la consideración de los antecedentes.

    Ante tal impugnación comento la mayoría del jurado amplió su

    dictamen y lo ratificaron en todos sus términos.

    Luego, expresó, que el Director de Ciclo Básico Común emitió la

    R.ución (D) 16432016 que rechazó la impugnación formulada y aprobó el

    dictamen de la mayoría del jurado, proponiendo la designación de la Sra.

    G.C., decisión que también fue impugnada por la aquí actora,

    ante el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

    El Consejo Superior desestimó el recurso interpuesto, con el dictado

    de la R.ución 6658 de fecha 15/3/17, la que se impugnó en el presente,

    donde se sostuvo que en el procedimiento concursal se han cumplido las

    correspondientes etapas sin observarse vicios ni arbitrariedad alguna. También

    se expuso que el dictamen del jurado y su ampliación, se encontraban

    debidamente fundados y que el planteo formulado por la recurrente radican en

    objeciones acerca del criterio valorativo del jurado respecto de sus propios

    antecedentes en comparación con los de los otros concursantes.

    Finalmente manifestó que en autos también impugnó la R.ución

    6659 dictada por el Consejo Superior de la U.B.A., de fecha 15/3/17, que

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30116878#207404106#20180530114248613 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 43545/2017 “PERICOLA, M.A. c/ UBA s/EDUCACION SUPERIOR

    LEY 24521 ART 32”

    designó a la Sra. C. como profesora regular adjunta, con dedicación

    parcial, en la materia de Ciencia Política, del Ciclo Básico Común.

  2. Que al momento de contestar el traslado del recurso, la

    Universidad de Buenos Aires se opuso a la producción de la prueba ofrecida por

    la recurrente (v. punto X del escrito de fs. 68/90 vta.).

    Expuso que la prueba testimonial ofrecida por la actora resulta

    inconducente teniendo en cuenta que en el caso de los recursos directos, la

    prueba por excelencia son las actuaciones administrativas, las que se

    encuentran en el Tribunal.

    Sostuvo además que la actora pretende agregar cuestiones no

    debatidas en sede administrativa y prueba que no fue ofrecida al momento de

    presentar su impugnación al Dictamen de Mayoría de fecha 23/8/16.

  3. Que debe señalarse que, tal como quedó dicho por auto firme de

    fecha 31/7/17 (fs. 41) son aplicables al presente recurso las disposiciones del

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En tal inteligencia...

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