La pericia en los litigios de patentes

AutorJorge Kors
CargoProfesor de Derecho de Patentes Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires
Páginas193-217
LA PERICIA EN LOS LITIGIOS DE PATENTES
Jorge Kors1
Sumario: I. La evaluación de la pericia en la revisión de las patentes. 1. Introducción.
2. Sistemas de apreciación de la prueba. 3. El Código Procesal en lo Civil
y Comercial de la Nación. 4. Eficacia probatoria del dictamen. 5. El valor
de la pericia en los juicios de patentes. II. La experiencia norteamericana.
Debates en la doctrina y la jurisprudencia. 1. Introducción. 2. Algunas op-
ciones sobre el valor de los peritos en los juicios en la doctrina norteame-
ricana. 3. Los juicios por jurado. III. La prueba pericial en las medidas cau-
telares en materia de patentes de invención. 1. Introducción. 2. Objeto. 3.
Definición. 4. Requisitos. 5. Las medidas cautelares en la Ley de Patentes
24.481. 6. Solución mutuamente acordada con los Estados Unidos. 7. San-
ción de la Ley 25.859. 8. Estado de la jurisprudencia a la fecha de la sanción
de la Ley 25.859. 9. Jurisprudencia posterior a la modificación de la Ley
25.859. 10. La reforma de la Ley 25.859 y el orden jurídico internacional.
I. LA EVALUACIÓN DE LA PERICIA EN LA REVISIÓN
DE LAS PATENTES
1. Introducción
El valor de la prueba pericial y la apreciación por parte de los jueces
respecto del peso que ellas deben tener en sus decisiones y especialmente
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1 Profesor de Derecho de Patentes Facultad de Derecho (Universidad de Buenos
Aires). Investigador Principal del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Dere-
cho Industrial y Económico (CEIDIE), Facultad de Derecho (UBA).
en los casos en los que se discuten cuestiones técnicas o donde la tecnología
es un elemento fundamental a considerar, ha sido desde siempre una cues-
tión que ha originado importantes debates en la doctrina.
No se trata de una cuestión superficial sino que en muchos casos está
en juego el resultado final de un conflicto y el rol que deben jugar las opi-
niones de los expertos en las decisiones de los magistrados. La pregunta es
cuál es el punto de equilibrio entre el poder que deben tener los dictámenes
de los peritos y las opciones que pueden tener los jueces cuyos conocimien-
tos sobre determinadas cuestiones técnicas son escasas o nulas.
2. Sistemas de apreciación de la prueba
El Derecho Procesal reconoce en principio los siguientes sistemas: a)
las pruebas legales; b) la sana crítica; c) las libres convicciones sobre el que
no existe acuerdo si se trata de un sistema autónomo o sólo consiste en una
variante de la sana crítica.
a) Pruebas legales
Según estos principios, el juez carece de libertad de apreciación y debe
otorgarles a cada una de las pruebas el valor que expresamente les adjudica
la ley. Es una prueba tasada de antemano por la norma jurídica y que limita
la decisión del juez, quien sólo se encuentra obligado a aplicarla cuando se
cumplen con ciertas condiciones que la propia ley determina.
Nos recuerda Eisner que, por ejemplo, con respecto a la prueba testimo-
nial, en diversas legislaciones de la antigüedad, era imprescindible para re-
solver litigios sobre cosas muebles la presencia de por lo menos dos
testigos; si eran inmuebles se necesitaban tres. No se aceptaba el testimonio
de las mujeres. Para probar la falsedad de un instrumento privado se nece-
sitaban dos testigos y si era un instrumento público eran necesarios cuatro.
En este punto el sistema se convierte en una mera cuestión aritmética o una
evaluación de género o de cualidades personales o sociales, que reducía el
rol del juez en un simple control del desarrollo de las pruebas bajo una de-
terminación previa y específica de las normas legales.
Un ejemplo referido concretamente a la prueba pericial era la disposición
del art. 178 del viejo Código Procesal en su versión originaria (antes de la re-
forma de la Ley 4.128 de 1900), que establecía que si los peritos tuviesen título
y sus conclusiones fuesen terminantemente asertivas, “tendrán éstas fuerza de
prueba legal”, esto es, el juez no podía apartarse de dichas conclusiones.
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PATENTES DE INVENCIÓN E INTERÉS PÚBLICO

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