Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 6090/08 "M.P., F.J. s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en 'M.P., F.J. c/

CASSABA s/ impugnación de actos administrativos'"

Buenos Aires, 25 de marzo de 2009.

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. F.J.M.P. interpuso recurso judicial directo en los términos del artículo 96 y siguientes de la ley nº 1.181 contra la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CASSABA), con el objeto de que se revocase la Resolución del Directorio de CASSABA Nº 061-D-05 de fecha 24/3/06 que rechazó el recurso de reconsideración que presentara contra la Resolución CASSABA Nº 063-D-05, en tanto denegó su solicitud de que: a) se certificase que se encontraba exceptuado del régimen instaurado por el artículo 5º de la ley nº 1.181; b) se informase a los juzgados y a las respectivas entidades bancarias que se hallaba exceptuado de realizar los aportes previstos en el artículo 62, inciso 1º y 72; y c) se le reintegrase todas las sumas de dinero que hubieran sido ingresadas por él a CASSABA, desde el comienzo del régimen de la ley nº 1.181; solicitó, también, que se declarase la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 004-A-05.

  2. La Sala l de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., previo traslado a CASSABA (el que fue contestado a fs. 9/22), resolvió "... 1) Rechazar el recurso judicial interpuesto por la parte actora y, en consecuencia se confirme la resolución impugnada; 2) Costas a la parte vencida (art. 62 CCAyT)..." (fs.

    23/29).

  3. Contra dicha decisión, el actor interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 30/41), el que -luego de la presentación efectuada por CASSABA a fs. 138/159 de los autos principales- fue denegado por la alzada, con costas al recurrente (fs. 42/43 vuelta).

  4. Frente a tal denegatoria, el actor articuló esta queja. En ella puntualizó que con la sanción de la ley nº 2.811 "... la discusión mantenida entre el suscripto y CASSABA ha sido zanjada, antes de la finalización de este litigio (...) ya que no deberemos hacer más ningún tipo de aporte a CASSABA y en todo caso ésta nos deberá devolver los indebidamente realizados...". Sin embargo, solicitó que se concediese el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y se aplicase las costas de todas las instancias a CASSABA (fs. 46/58 vuelta).

    Respecto del depósito ingresado de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 de la ley nº 402, la parte actora requirió la devolución del cincuenta por ciento (50%) de lo abonado, por considerar que -una correcta interpretación del segundo párrafo del artículo 34 de la ley nº 402 y de los artículos 8º, inciso "f"; 13, segundo párrafo y 3º, inciso "b" de la ley nº 327- llevaría a efectuar tal reducción (fs. 62). Petición que fue diferida para su consideración junto con la queja (fs. 64).

  5. El Sr. Fiscal General Adjunto, en su dictamen, propició el rechazo de la demanda incoada por haber devenido abstracta la cuestión allí planteada (fs. 71/72 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez J.B.M. dijo:

  6. En atención a los términos de la ley nº 2.811, derogatoria de aquella que fundó CASSABA, las cuestiones planteadas por el actor en su demanda han perdido actualidad -tal como lo señala el F. General Adjunto-. En este sentido, el CCAyT establece que "La sentencia puede hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos...

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