Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2018, expediente CNT 038628/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Sentencia Interlocutoria Nº 75663 38628/2012 P.R.S. c/ MATRIPLAST S.A. Y OTROS s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de 2018 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: su letrado apoderado DR. D.C., H.D.T.F.C. y su letrada apoderada Dra. S., P.V.T.F., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LAS PARTES DEMANDADAS MATRIPLAST S.A. y DE A.J.R.:

Comparece el apoderado de Matriplast S.A. Sr. M., C.A. con DNI Nº 4.703.628, a mérito del poder amplio que exhibe en original, cuya copia se aneja en este acto, asistido por su letrado apoderado Dr. M.J.G. Tº83 Fº639 CPACF, ya presentado en tal carácter y ratificando el domicilio constituido en autos; a su vez, comparece el codemandado DE A.J.R. con DNI Nº4.418.614 con el patrocinio letrado del Dr. M.J.G.T.F. ya presentado y ratificando su domicilio constituido en autos, quien comparece también en su calidad de letrado patrocinante de la codemandada P.G., ya presentado y ratificando su domicilio en autos. POR EL CODEDEMANDADO DE A.C.E.:

nadie comparece. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, aquella es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de la acción y del derecho respecto de los restantes rubros reclamados; Asimismo, desiste expresamente de reclamar los certificados de trabajo previstos por el art.

80 de la LCT 2) Los codemandados MATRIPLAST S.A. y DE A.J.R. manifiestan que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio aceptan abonar dicha suma de la siguiente manera: en 10 cuotas de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000) cada una, a hacerse efectivas mediante depósito judicial; la primer cuota el día 23/04/18 y las restantes cuotas, todos los días 23 de cada mes o día hábil siguiente posterior; con la correspondiente tasa de interés que fija el fuero sobre el saldo. 3) Asimismo, dichos codemandados reconocen a la representación y patrocinio letrado de la Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara...

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