Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente Rc 113967

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.967 "Pergentil, F.C.G., C. y Otros. Simulacion".

//Plata, 4 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, en el marco de una acción de simulación estableciera la base regulatoria arancelaria, de conformidad con los valores consignados en la escritura cuya nulidad relativa se decretara en autos (fs. 464/vta. y 566/569 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la doctora S.N.P., por su propio derecho interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 594/608 vta.), el que fue concedido (fs. 627/vta.).

  2. A. respecto, esta Corte ha sostenido reiteradamente que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los remedios extraordinarios (art. 57 segundo párrafo, dec. ley 8904; conf. doct. Ac. 92.066, resol. del 9-II-2005; Ac. 90.650, resol. del 2-III-2005; Ac. 98.373, resol. del 8-XI-2006; C. 107.243, resol. del 2-III-2011).

    En elsub lite, en que se persigue la revisión de la base regulatoria, no se demuestra en el embate articulado que concurra alguno de los restringidos supuestos en que, por vía de excepción, se ha admitido el apartamiento de dicho criterio (conf. doct. Ac. 102.377, resol. del 12-III-2008; Ac. 102.907, resol. del 21-V-2008; C. 96.227, resol. del 28-V-2010). Ello así desde que si bien alega que se ha incurrido en confiscatoriedad, no se logra acreditar la concurrencia...

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