Sentencia nº DJBA 153, 197 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente L 55486

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Considero que en el "sub examine" no se ha producido omisión de cuestión esencial alguna (art. 168, Constitución de la Provincia).

Las argumentaciones del quejoso dirigidas, en rigor, a cuestionar el acierto jurídico de la decisión resultan extrañas a ésta vía procedimental y propias del recurso de inaplicabilidad de ley , también deducido (conf. S.C.B.A., L. 33.578, del 26-3-85).

Por estas breves razones y de conformidad a lo que esta Procuración General adelantara en el dictamen vertido en la causa L. 57.086, "López, E. c/Cerámica Facera S.A. s/Indemnización art. 212 L.C.T.", del 8 de noviembre del corriente, entiendo que el recurso debe ser desestimado.

Tal es mi dictamen.

La P., 24 de noviembre de 1995 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.486, "Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) contra Municipalidad de Pergamino. Querella por práctica desleal".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Pergamino declaró procedente la demanda promovida por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) por práctica desleal contra la Municipalidad de Pergamino. Con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Con fundamento en lo prescripto por el art. 168 de la Constitución provincial el apelante peticiona se decrete la nulidad del pronunciamiento de origen porque en su concepto los jueces intervinientes omitieron la consideración de cuestiones esenciales.

  2. El recurso en mi opinión es infundado porque los temas supuestamente preteridos que señala el quejoso carecen de la esencialidad a que se refiere la norma constitucional; cuestionándose en rigor de verdad por esta vía...

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