Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2012, expediente C 107797

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,N.,G.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.797, "Pergamino Cooperativa de Seguros Limitada. Liquidación forzosa".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la impugnación formulada por los acreedores O.A., H.B., N.D., J.H., L.I., F.M. y A.Á., al séptimo proyecto de distribución de pronto pago confeccionado por el liquidador de la entidad, pretendiendo la incorporación de sus créditos por los montos verificados, en los términos de la ley 24.013 y de la modificación introducida por la ley 26.086 al art. 16 de la ley 24.522 (fs. 4607/4610 y 4688/4691 vta.).

Se interpuso, por el apoderado de los mencionados acreedores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 4697/4703), el que fue concedido por este Tribunal en la resolución obrante a fs. 4905/4906.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

1. La Cámara de Apelación interviniente confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la inclusión -en el séptimo proyecto de distribución- de los créditos con derecho de pronto pago originados por la aplicación de la ley 24.013 (fs. 4688/4691 vta.).

Para así decidir, consideró que el tema planteado por los apelantes pertenece a una etapa precluida dentro del proceso, habida cuenta de que con fecha 4 de agosto de 2004 se resolvió una cuestión similar que fue desestimada, por lo que no es posible reeditar su tratamiento en esta ocasión. En aquella oportunidad se había señalado que, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 y 183 de la ley 24.522, el pronto pago no comprende las multas por empleo no registrado previstas por la ley 24.013, por lo que tales decisiones no pueden ser modificadas (fs. 4689/vta.).

Ello es así, apuntó la Cámara, por cuanto en el caso posee plena operatividad el principio contenido en el art. 3 del Código Civil que dispone que la retroactividad de la ley no puede afectar derechos constitucionales (fs. 4690). Con esa base, el sentenciante entendió que si se admitía el planteo de los trabajadores en razón de la...

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