Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita790/18
Número de CUIJ21 - 511249 - 1

Reg.: A y S t 287 p 126/131.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la AFIP-DGI contra la resolución 215 del 5 de octubre de 2015 dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en autos "PERFIL CHAP SRL -CONCURSO PREVENTIVO (LEGAJO DE COPIAS)- (EXPTE. 348/14)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511249-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de la causa, la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, por mayoría, resolvió rechazar el pedido de la recurrente de modificar los efectos de los recursos concedidos (apelación y conjunta nulidad) e imponer las costas a la vencida (fs. 9/19).

    Contra este último pronunciamiento interpuso la quejosa recurso de inconstitucionalidad local con fundamento en el artículo 1, inciso 3) de la ley 7055 (fs. 20/26).

    En el memorial recursivo, relata que al solicitar la firma Perfil Chap SRL la apertura de su concurso preventivo peticionó el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que se ordene el inmediato retiro de la sociedad de marras de la base de datos APOC perteneciente a la AFIP-DGI.

    Argumenta que al contestar el respectivo traslado corrido a su parte, solicitó como excepción de previo y especial pronunciamiento el rechazo de la misma alegando la incompetencia del juez concursal para privar de efectos un acto estatal federal, y asimismo, por ausencia de los requisitos propios de admisibilidad de la cautelar.

    Frente a ello -dice- el Juez de baja instancia -mediante decreto de mero trámite- rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento, frente a lo cual su parte interpuso recurso de revocatoria con apelación y nulidad en subsidio.

    Por resolución 1380 del 22 de agosto de 2014 el Juez de baja instancia rechazó la revocatoria planteada; denegó los recursos de apelación y nulidad en subsidio; rechazó el planteo de incompetencia e hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por la concursada; pronunciamiento este último contra el cual su parte interpuso recurso de apelación y nulidad en subsidio, los que fueron concedidos con efecto devolutivo.

    Dicha decisión -dice- motivó su presentación de un incidente de reclamación ante la Alzada (artículo 355, C.P.C.y C.) solicitando se modifique el efecto devolutivo con el cual se concediera el recurso, el cual fue rechazado por acuerdo 215 de fecha 5 de octubre de 2015, resolución ésta última recurrida mediante recurso de inconstitucionalidad local.

    En tren de fundar sus...

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