Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FRO 063000791/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 13 de noviembre de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63000791/2010, caratulado “PEREZLINDO Lilia c/ A.N.S.E.S. s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 67) contra la sentencia n° 866/13, que revocó la resolución recurrida y declaró la aplicabilidad al presente caso del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S., M. delC. c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 17/05/05 y, ordenó que para el periodo señalado en el considerando segundo, apartado segundo, se practique el reajuste del haber jubilatorio conforme a las pautas dadas hasta el 30/03/95. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463, y en consecuencia, dispuso que la prestación de la actora se ajuste, a partir del 01/01/2002 y hasta el 31/12/2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y ordenó que en la liquidación a practicarse por dicho periodo se reajuste el haber jubilatorio conforme a las pautas establecidas en el precedente “B., A.V.” del 26/11/07. A partir del 01/01/2007 comenzarán a aplicarse las disposiciones de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y la ley 26.417. Ordenó a la demandada que respecto al haber inicial aplique el procedimiento previsto en el apartado tercero de los considerandos que anteceden. Dispuso que se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses señalados en los apartados segundo y tercero de los considerandos que anteceden y en la forma dispuesta por el art. 22 de la ley 24.463. Rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto al art. 21 y 22 de la ley 24.463 e impuso las costas en el orden causado (fs. 62/64).

Concedido libremente el recurso (fs. 68), se elevaron los autos a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 71).

De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro.

Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3116673#193221879#20171109093037860 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó remitir los presentes al Juzgado de origen a sus efectos (fs...

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