Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Septiembre de 2022, expediente CNT 039773/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. 1-3 EXPTE. Nº: 39773/2018/CA1 (59570)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “PEREZ, W.L.c.O. AMARILLA, LAURA

FELICIA s/ CONSIGNACION”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interponen ambas partes, mereciendo réplica de su contraria el deducido por la parte actora. Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. El actor (W.L.P.) cuestiona la sentencia de grado en cuanto lo condena al pago de la multa contenida en el art. 80 de la LCT y plantea la inconstitucionalidad del art. 106 de la L.O.

    A su turno, la demandada (L.F.O.A.) objeta el rechazo de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en lo dispuesto en los arts. 245, 232 y 233

    de la LCT y art. 2° de la ley 25.323.

  3. Sentado lo anterior, cabe señalar que la sentencia apelada – en lo atinente a los aspectos involucrados en los recursos interpuestos – resulta inapelable en razón del monto, ya que el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada por la parte actora asciende a Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    $43.872 (monto de condena decretado en grado) mientras que el objetado por la demandada alcanza $83.162,17 (importe que surge de la sumatoria de la indemnización art. 245 LCT

    $29.248 + ind. art. 232 LCT $14.624 + SAC s/ rubro anterior $1.268,17 + ind. art. 233

    $10.724 + art. 2 ley 25.323 $27.298 conf. liquidación del perito contador a fs. 114 del expediente digital).

    Dichos importes no superan el umbral mínimo establecido por el art. 106 de la L.O., equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187 que, a la fecha de concesión de los recursos (6 y 11/4/22), ascendía a $270.000 (300

    veces el valor del monto del bono de derecho fijo que, conf. CPACF Res. CD CPCAF del 24/06/2021, fue fijado en $900).

    Conforme lo ha sostenido el Tribunal, para determinar la procedencia de la segunda instancia debe estarse al régimen específico de la ley procesal laboral, el cual se refiere al valor nominal de lo cuestionado en la alzada ya que, no cabe duda que al mencionar “el valor” la norma se refiere a la suma condenada respecto de la cual se quiere recurrir, con prescindencia de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR