Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 015719/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15719/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79407 AUTOS: “P.W.G.C./ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia (fs. 685/692), se alzan las demandadas Logística de Avanzada S.A. y Correo Oficial de la República Argentina S.A.

    en los términos de los memoriales que lucen a fs. 694/702 vta. y 703/707 vta., respectivamente, que merecieran réplica de la contraria a fs. 715/725.

    Por su parte, a fs. 708/vta. la perito contadora apela los honorarios regulados por considerarlos bajos.

  2. En primer término, iniciaré el análisis de la queja de la demandada Logística de Avanzada S.A. que recurre las conclusiones del magistrado de grado en las que se basó para declarar la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes.

    La apelante entiende que se omitió considerar una serie de hechos que, a su entender, demostraron que entre las partes no existió una relación laboral sino que se encontraba vinculado mediante un contrato comercial.

    Afirma también que no puede arbitrariamente aplicarse la confesión ficta prevista por el art. 86 de la L.O. porque contestó demanda en tiempo y forma.

    Sin embargo, anticipo que en mi voto la queja no tendrá favorable acogida.

    Para así decidir cabe señalar que el sentenciante de grado tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales rendidas en autos y la presunción legal que emana del art.

    23, L.C.T. para llegar a la convicción que el Sr. W.G.P. se desempeñó como chofer recolector de correspondencia y repartidor en relación de dependencia con Logística de Avanzada S.A. y que el codemandado M.J.I. era una persona interpuesta para ocultar a la verdadera titular de la relación laboral (conf. art. 29 de la L.C.T.)

    A.ega la accionada que el juez de grado ha interpretado arbitrariamente las circunstancias del caso de las que, a su entender, surge que, en realidad, el actor era empleado del demandado M.J.I., quien realizaba un servicio de transporte y flete para la demandada facturando los servicios brindados. A ello, agrega que los Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20691515#167283857#20161121084626636 testimonios brindados en la causa han sido incorrectamente interpretados y señala que el Sr. I. era el transportista quien contrató y solicitaba los servicios del actor.

    De comienzo se impone señalar que el recurso de la demandada no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el art. 116 de la L.O. Ello así, por cuanto el apelante efectúa en el escrito recursivo una enumeración de circunstancias habidas en la contienda y expresa que no se ponderó adecuadamente su prueba, como así también cuestiona una supuesta arbitrariedad del juez de grado. Sin embargo, está efectuando consideraciones respecto del caso que fueron puestas en conocimiento, analizadas y desestimadas por el sentenciante de grado en su decisión, lo cual no constituye la crítica concreta y razonada que impone la norma adjetiva mencionada.

    Más allá de esgrimir su apreciación de las circunstancias debatidas, la apelante no señala los errores de hecho o de derecho en los que, supuestamente habría incurrido el magistrado sino que, en forma dogmática y subjetiva, se limita a expresar su disconformidad con el resultado del pleito. De esa manera, la recurrente no logra controvertir con las exigencias del art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345 los argumentos expuestos en la sentencia de grado para rechazar la pretensión. En efecto, el escrito en análisis no reúne los recaudos previstos por la norma mencionada, por cuanto no está destinado a desvirtuar los fundamentos principales de la sentencia de grado.

    1. respecto, la C.S.J.N. ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por la sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (C.S.J.N. “Fallos”, 323:2131)”.

    El recurrente no comparte el criterio del sentenciante porque considera que el demandado I. era el verdadero empleador del actor y porque se omitió

    considerar el contrato comercial suscripto. Pero la queja se limita a afirmar –

    dogmáticamente– su desacuerdo con el decisorio atacado, pero lo expuesto en el memorial deviene abstracto por cuanto la conclusión de grado no ha sido adecuadamente cuestionada en esta instancia (conf. art. 116 cit.).

    Por el contrario, efectúa consideraciones del caso y señala la injusticia de la situación pero, en definitiva, no se hace cargo que el magistrado de grado evaluó con acierto las circunstancias del vínculo invocado y descartó su postura por cuanto no logró

    Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20691515#167283857#20161121084626636 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V demostrar que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR